Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021062903)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Pediatra de Equipo de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47327
6. Para la valoración de los servicios prestados incluidos en los subapartados 1 y 3 con
nombramiento específico para la realización de Guardias Médicas/Refuerzos, se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los siguientes criterios:
- Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: se computará a 0,12 puntos si son servicios prestados si corresponden al subapartado 1 y a 0,05 puntos si corresponden al subapartado 3.
- Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas solamente podrá
valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecido en el
criterio anterior.
7. Por cada mes de servicios prestados en centros sanitarios privados, sean concertados o
no, en la misma categoría y/o especialidad en su caso, a la que se opta: 0,04 puntos.
Para la valoración de este apartado de “experiencia profesional” se tendrán en cuenta
las siguientes reglas:
a) Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampara y del carácter fijo o temporal del mismo.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE núm. 313, de 31
de diciembre), la antigüedad como Médico especialista de quienes hayan accedido
al Título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, se valorará
incluyendo la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del
campo propio y específico de la especialidad y descontando de tal ejercicio y en el
período inicial del mismo el 170 por ciento del período de formación establecido para
dicha especialidad en España. Este descuento no se aplicará a quienes hubieran obtenido el título de Especialista de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional
Tercera del Real Decreto 1497/1999.
A los efectos de poder aplicar estas reglas para su valoración correspondiente, será
requisito necesario e imprescindible que los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición aporten dentro del plazo previsto en la base 6.3 de esta convocatoria,
junto con la documentación acreditativa de los méritos, copia auténtica del título de
especialista requerido para poder presentarse al presente proceso selectivo.
Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 459/2010,
de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efec-
Lunes, 4 de octubre de 2021
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6. Para la valoración de los servicios prestados incluidos en los subapartados 1 y 3 con
nombramiento específico para la realización de Guardias Médicas/Refuerzos, se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los siguientes criterios:
- Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: se computará a 0,12 puntos si son servicios prestados si corresponden al subapartado 1 y a 0,05 puntos si corresponden al subapartado 3.
- Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas solamente podrá
valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecido en el
criterio anterior.
7. Por cada mes de servicios prestados en centros sanitarios privados, sean concertados o
no, en la misma categoría y/o especialidad en su caso, a la que se opta: 0,04 puntos.
Para la valoración de este apartado de “experiencia profesional” se tendrán en cuenta
las siguientes reglas:
a) Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampara y del carácter fijo o temporal del mismo.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE núm. 313, de 31
de diciembre), la antigüedad como Médico especialista de quienes hayan accedido
al Título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, se valorará
incluyendo la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del
campo propio y específico de la especialidad y descontando de tal ejercicio y en el
período inicial del mismo el 170 por ciento del período de formación establecido para
dicha especialidad en España. Este descuento no se aplicará a quienes hubieran obtenido el título de Especialista de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional
Tercera del Real Decreto 1497/1999.
A los efectos de poder aplicar estas reglas para su valoración correspondiente, será
requisito necesario e imprescindible que los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición aporten dentro del plazo previsto en la base 6.3 de esta convocatoria,
junto con la documentación acreditativa de los méritos, copia auténtica del título de
especialista requerido para poder presentarse al presente proceso selectivo.
Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 459/2010,
de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efec-