Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

47496

Pleno, haya perfilado las líneas generales del sistema de provisión de puestos de trabajo.
Estas convocatorias deberán hacerse públicas en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento, siguiendo un orden jerárquico en su publicación y desarrollo, comenzando por los
puestos de mayor nivel y finalizando con los de menor nivel.
4) Permuta de destino entre personal. Previamente solicitada por la persona interesada, que
podrán autorizarse siempre que los puestos de trabajo en que sirvan sean de la misma
categoría profesional, así como de la misma naturaleza funcional, retribución y categoría
idéntica.
5) Aquellos puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo y que vayan a ser
objeto de provisión serán cubiertos por el turno de ascenso: Los puestos orgánicos ofertados, es decir aquéllos que impliquen jefatura y excluidos los puestos de libre designación,
serán ofrecidos a los concursos de traslados en el que podrán participar los/as trabajadores/as que reúnan todos los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo y con
una antigüedad mínima de dos años, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de
preferencia.
6) Todo Empleado Público que quiera acceder a un concurso de mérito o a algún puesto de
libre designación deberá dirigir una solicitud al Excmo. Ayuntamiento, a través del Registro General del mismo, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. Todo interesado/a deberá presentar una única instancia por todos los puestos de trabajo solicitados del mismo nivel donde indicará el orden de preferencia de ocupación de los puestos de trabajo del concurso,
evitando de este modo duplicidad de instancias y solapamiento de una solicitud con otra.
7) Las comisiones de valoración estarán compuestas por la Presidencia, Vocalía y Secretaría,
con un número impar de personas, quedando constituidas conforme al artículo 12.5 del
presente Acuerdo-convenio colectivo, y en todo caso con la presencia del personal representante de los/as trabajadores/as de este Ayuntamiento.
8) Los concursos descritos en los párrafos anteriores, exceptuando los de libre designación,
se regirán por las bases negociadas con las Centrales Sindicales y a lo estipulado en el
presente artículo.
9) S
 e fija como plazo máximo para la resolución de todos los concursos, dos meses a partir
de la terminación del plazo de presentación de instancias, salvo que en la convocatoria se
establezca otro plazo distinto.
10) Resuelta la provisión de puestos de trabajo, bien por concurso o por libre designación, se
mandará un extracto de todas las Resoluciones al B.O.P.