Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

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5) El servicio de personal informará puntualmente a los Órganos de Representación del Personal, de la composición nominal de los tribunales de las pruebas de acceso, las bases de
la convocatoria, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.
6) En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo de carácter eventual, constituirá
mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.
7) Las vacantes existentes en la plantilla de Empleados Públicos podrán cubrirse, con carácter
interino, previa convocatoria pública, garantizándose los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad. Asimismo, podrá nombrarse personal interino para ocupar aquellas
plazas que se hallen incluidas en la Oferta Pública de Empleo.
Artículo 11. Provisión de puestos de trabajo.
1) La provisión de puestos de trabajo vacantes se realizará en el último trimestre de cada
año, ofertándose por parte del Ayuntamiento los puestos de trabajo objeto de concurso o
libre designación, mediante publicación en el B.O.P. con comunicación inmediata a todos
los Servicios, así como a todas las Organizaciones Sindicales representativas en el Ayuntamiento. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la
capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá
aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en
la valoración de méritos. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o
concurso de valoración de méritos. Las adscripciones provisionales serán excepcionales y
se comunicarán de inmediato a los Órganos de Representación de los/as trabajadores/as.
2) Sólo podrán proveerse mediante el sistema de libre designación los puestos de trabajo
que por la naturaleza de su contenido tengan atribuidos este sistema de provisión en la
relación de puestos de trabajo. El personal que sea designado para ocupar puesto de libre
designación tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo que vinieran desempeñando
con anterioridad a dicho nombramiento.
3) Las convocatorias de los concursos deberán contener las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de puestos de trabajo afectados, la denominación, el nivel, las
retribuciones complementarias y localización del puesto, los méritos a valorar mediante el
baremo conforme al cual deben ser puntuados de acuerdo con la Mesa General de Negociación y la constitución de comisiones de valoración, debiéndose fijar a priori la puntuación mínima exigida para que se pueda adjudicar el puesto o puestos objeto de concursos,
siendo aprobado por la Corporación Municipal, una vez que el Excmo. Ayuntamiento, en el