Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47494
5) La Corporación, una vez aprobado y publicado el Presupuesto, y dentro del mes siguiente,
aprobará la oferta anual de empleo público y en la que se indicará:
a) La totalidad de las plazas vacantes debidamente clasificadas.
b) La relación de vacantes que se cubrirán en el correspondiente ejercicio presupuestario.
c) Las previsiones temporales sobre la provisión de las restantes. Publicada la oferta
pública, en el B.O.E., la convocatoria de las pruebas deberá realizarse en todo caso
ante del 1 de agosto de cada año.
6) En la oferta de Empleo Público se dará cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente
en relación con la integración laboral de las personas con discapacidad. La corporación,
junto con los/as representante sindicales, determinará los sectores y las áreas funcionales
en las que resulte más factible aplicar la reserva de plazas para este colectivo.
7) La Administración negociará con los sindicatos representativos en la mesa de negociación
de los/as empleados/as públicos/as, la preparación y diseño de la relación de puestos de
trabajo.
Artículo 10. Ingresos. Oferta pública de empleo.
1) Una vez aprobados los Presupuestos por la Corporación, el Excmo. Ayuntamiento de Moraleja, con la participación de los Sindicatos representativos, aprobará en el plazo de un mes
la Oferta Pública de Empleo, reservándose el mayor número de plazas legalmente posible
para promoción interna, de acuerdo con los criterios fijados en la normativa básica Estatal
o Autonómica.
2) Toda selección del personal, deberá realizarse conforme a dicha oferta, mediante convocatoria pública, y a través de los sistemas de oposición o concurso oposición libre, en los que
se garanticen los principios de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad.
Excepcionalmente, se establecerá el sistema de concurso, previo acuerdo con los sindicatos representativos.
3) D
eberá especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes a
la plaza ofertada.
4) Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y a la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar,
incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47494
5) La Corporación, una vez aprobado y publicado el Presupuesto, y dentro del mes siguiente,
aprobará la oferta anual de empleo público y en la que se indicará:
a) La totalidad de las plazas vacantes debidamente clasificadas.
b) La relación de vacantes que se cubrirán en el correspondiente ejercicio presupuestario.
c) Las previsiones temporales sobre la provisión de las restantes. Publicada la oferta
pública, en el B.O.E., la convocatoria de las pruebas deberá realizarse en todo caso
ante del 1 de agosto de cada año.
6) En la oferta de Empleo Público se dará cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente
en relación con la integración laboral de las personas con discapacidad. La corporación,
junto con los/as representante sindicales, determinará los sectores y las áreas funcionales
en las que resulte más factible aplicar la reserva de plazas para este colectivo.
7) La Administración negociará con los sindicatos representativos en la mesa de negociación
de los/as empleados/as públicos/as, la preparación y diseño de la relación de puestos de
trabajo.
Artículo 10. Ingresos. Oferta pública de empleo.
1) Una vez aprobados los Presupuestos por la Corporación, el Excmo. Ayuntamiento de Moraleja, con la participación de los Sindicatos representativos, aprobará en el plazo de un mes
la Oferta Pública de Empleo, reservándose el mayor número de plazas legalmente posible
para promoción interna, de acuerdo con los criterios fijados en la normativa básica Estatal
o Autonómica.
2) Toda selección del personal, deberá realizarse conforme a dicha oferta, mediante convocatoria pública, y a través de los sistemas de oposición o concurso oposición libre, en los que
se garanticen los principios de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad.
Excepcionalmente, se establecerá el sistema de concurso, previo acuerdo con los sindicatos representativos.
3) D
eberá especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes a
la plaza ofertada.
4) Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y a la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar,
incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.