Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

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11) Mientras se produce el proceso de provisión de puestos de trabajos descrito en el artículo
anterior, se podrán realizar por la corporación, previa negociación con las Centrales Sindicales representativas, nombramientos en Comisión de Servicios mediante convocatorias
publicadas en el tablón de anuncios, que deberá contener las condiciones y requisitos
necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo afectados, la denominación, el
nivel, las retribuciones complementarias y localización del puesto, y que durará hasta que
el puesto se cubra, y en todo caso con una duración máxima de seis meses, volviendo
a su puesto de origen automáticamente al cumplir dicho plazo. Estos nombramientos se
comunicarán al personal representante de los/as trabajadores/as y Centrales Sindicales
representativas en este Ayuntamiento. Previamente se dictará resolución de la Alcaldía
comunicando el puesto a cubrir, con los requisitos exigidos que serán publicados en el
tablón de anuncios de edictos y comunicación a los Órganos de Representación Sindical y
Centrales Sindicales firmantes del Acuerdo-convenio colectivo, abriéndose un plazo de 15
días para recepción de instancias de los interesados en cubrir dicho puesto.
12) Al mismo tiempo que se acuerde la concesión de la comisión de servicio se iniciará expediente para proceder a la provisión del puesto de trabajo en la forma establecida en
el artículo anterior. No obstante, ello no procederá cuando el puesto quede desocupado,
cuando su titular se halle en situación con derecho a reserva del puesto de trabajo o de
permiso retribuido.
13) El reingreso de personas en situación diferente a la de servicio activo y que no implique
reserva del puesto de trabajo se realizará en comisión de servicio, hasta tanto se efectúe
la provisión de puestos de trabajo descrita en el artículo anterior.
Artículo 12. Traslados y promoción.
Las vacantes de la RPT serán cubiertas de acuerdo con los procedimientos de, oposición o el
concurso -oposición, y el concurso de méritos y la libre designación tendrán carácter excepcional, de conformidad con lo que determine la relación de puestos de trabajo. Cuando la selección se realice mediante concurso de méritos debidamente baremado, se tendrá en cuenta
básicamente la antigüedad. Una vez transcurrido el periodo de presentación de instancias, las
solicitudes presentadas serán vinculantes para el peticionario. Los destinos adjudicados serán
irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo para incorporarse se hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria pública.
Artículo 13. Promoción profesional y evaluación del desempeño.
1) Plan de carrera profesional: Los/as empleados/as públicos/as tienen derecho a la promo-