Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

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ción profesional a través de la carrera profesional. A estos efectos, se establecerá el Plan
de Carrera Profesional y un Acuerdo de Aprobación de la Carrera Profesional Horizontal de
los/as empleados/as públicos/as de este Ayuntamiento.
2) El desarrollo del presente artículo quedará supeditado a la existencia de dotación presupuestaria al efecto.
Artículo 14. Promoción interna.
1) Las plazas vacantes, reservadas a promoción interna, se ofertarán a turno de promoción
interna, en los que podrán participar los/as trabajadores/as fijos que hayan permanecido
en su categoría profesional un mínimo de dos años y estén incluidos en los siguientes supuestos:


a) Sean del mismo grupo.



b) Sean de distinto grupo.

2) En todo caso será necesario demostrar la adecuación profesional mediante pruebas objetivas y concurso de méritos debidamente baremados.
3) La Administración facilitará cursos para la preparación de las pruebas de acceso, según los
criterios que se establezcan.
4) En los procesos de promoción interna se eximirá a los/as aspirantes de la realización de
aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos de carácter general ya
demostrados.
Artículo 15. Funcionarización.
1) Al amparo de la DT Segunda del Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a, durante el
año 2021, este Ayuntamiento concluirá un estudio de los puestos de trabajo que debieran
estar reservados a personal funcionario y están ocupados por personal laboral fijo, para
proceder a su funcionarización, a través de procesos selectivos de promoción interna convocados de forma independiente.
2) Se requerirá ostentar la condición de personal laboral fijo, con anterioridad al día 13 de
mayo de 2007, poseer la titulación necesaria y reunir los restantes requisitos exigidos
para el acceso a los Cuerpos y Escalas en los que figuren adscritos las funciones o los
puestos. Se valorará, a estos efectos, como mérito los servicios efectivos prestados como
personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.