Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47499
3) N
o obstante, el personal laboral fijo que ocupe un puesto de trabajo de los previstos en la
RPT a funcionarizar y no concurra a estos procesos o no los supere podrán seguir desempeñando su puesto, con el carácter de “a extinguir”.
4) Las plazas resultas en la plantilla de personal laboral que pasen a la de personal funcionario
tan pronto como queden vacantes, resultaran amortizadas.
Artículo 16. Teletrabajo.
1) Se cumplirá lo establecido en la legislación laboral vigente (Real Decreto-ley 28/2020, de
22 de septiembre, de trabajo a distancia o Norma o Ley que lo modifique o sustituya).
Artículo 17. Trabajos de superior o inferior categoría.
1) Los Jefes de los distintos Servicios, propondrán a la Alcaldía previa comunicación a la Concejalía responsable del Área de Personal, habilitar provisionalmente a personal municipal
para desempeñar puestos de superior o inferior categoría por necesidades del servicio.
Esta circunstancia deberá ser comunicada, dentro de los cinco días laborales siguientes,
al departamento de personal si lo hubiere, y éste a su vez por escrito, a los Órganos de
Representación del Personal y al trabajador o trabajadora afectada.
2) Para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores no correspondientes al
grupo profesional, solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas
que las justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
3) En todo caso, la adscripción temporal ha de ser justificada por exigencias perentorias e
imprevisibles de la actividad municipal a propuesta la Jefatura del Servicio y ratificada por la
Concejalía. En todos los supuestos, el Ayuntamiento estará obligado a informar a los Órganos
de Representación del Personal.
4) Las retribuciones durante el desempeño de funciones de superior categoría:
a) Se incrementarán en la diferencia de las retribuciones del puesto ocupado provisionalmente con respecto a las que tuviere el puesto de procedencia.
b) En el caso de trabajo de inferior categoría se mantendrán las retribuciones del puesto
de procedencia.
c) Si durante el desempeño de un trabajo de superior categoría, el personal al servicio
del Ayuntamiento sufriese un accidente de trabajo percibirá las retribuciones íntegras que viniese devengando en dicha situación.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47499
3) N
o obstante, el personal laboral fijo que ocupe un puesto de trabajo de los previstos en la
RPT a funcionarizar y no concurra a estos procesos o no los supere podrán seguir desempeñando su puesto, con el carácter de “a extinguir”.
4) Las plazas resultas en la plantilla de personal laboral que pasen a la de personal funcionario
tan pronto como queden vacantes, resultaran amortizadas.
Artículo 16. Teletrabajo.
1) Se cumplirá lo establecido en la legislación laboral vigente (Real Decreto-ley 28/2020, de
22 de septiembre, de trabajo a distancia o Norma o Ley que lo modifique o sustituya).
Artículo 17. Trabajos de superior o inferior categoría.
1) Los Jefes de los distintos Servicios, propondrán a la Alcaldía previa comunicación a la Concejalía responsable del Área de Personal, habilitar provisionalmente a personal municipal
para desempeñar puestos de superior o inferior categoría por necesidades del servicio.
Esta circunstancia deberá ser comunicada, dentro de los cinco días laborales siguientes,
al departamento de personal si lo hubiere, y éste a su vez por escrito, a los Órganos de
Representación del Personal y al trabajador o trabajadora afectada.
2) Para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores no correspondientes al
grupo profesional, solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas
que las justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
3) En todo caso, la adscripción temporal ha de ser justificada por exigencias perentorias e
imprevisibles de la actividad municipal a propuesta la Jefatura del Servicio y ratificada por la
Concejalía. En todos los supuestos, el Ayuntamiento estará obligado a informar a los Órganos
de Representación del Personal.
4) Las retribuciones durante el desempeño de funciones de superior categoría:
a) Se incrementarán en la diferencia de las retribuciones del puesto ocupado provisionalmente con respecto a las que tuviere el puesto de procedencia.
b) En el caso de trabajo de inferior categoría se mantendrán las retribuciones del puesto
de procedencia.
c) Si durante el desempeño de un trabajo de superior categoría, el personal al servicio
del Ayuntamiento sufriese un accidente de trabajo percibirá las retribuciones íntegras que viniese devengando en dicha situación.