Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47500
d) En ningún caso el cambio podrá indicar menoscabo de la dignidad humana del personal trabajador, procurando el Ayuntamiento de Moraleja que el cambio sea voluntario.
Artículo 18. Registro general de personal.
Todo el personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja se inscribirá en el Registro
General del Personal del mismo y en él se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a su carrera administrativa, conforme a la legislación vigente.
Artículo 19. Jornada Laboral y descanso diario.
1) L
a jornada de trabajo será, en cómputo anual, la misma que se fije para los funcionarios de
la Administración Civil del Estado, siendo realizada preferentemente de forma continuada,
a excepción de los centros con sistema de turnos, siempre dependiendo de la organización
del servicio y respondiendo al criterio de facilitar la atención a la ciudadanía.
2) El calendario laboral anual, su distribución y cuadro horario de los diferentes centros se
confeccionará por la Jefatura de cada centro de acuerdo con los sindicatos y antes del día
31 de enero de cada año.
3) El personal trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, con reserva
del mismo.
4) El personal trabajador que curse estudios en centros de enseñanza o cursos de formación,
tendrá preferencia en elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en el servicio.
5) Siempre que en un servicio o puesto de trabajo se superen 80 horas de trabajo extraordinario anual, la Corporación estará obligada a la realización de un estudio de organización
y a proceder en consecuencia.
6) El personal trabajador tendrá derecho a disfrutar un descanso de 30 minutos durante su
jornada diaria de trabajo, el cual se computará a todos los efectos como de trabajo efectivo
y no podrá afectar la prestación de los servicios, y, con carácter general, podrá efectuarse
entre la 10’00 horas y las 12’30 horas.
7) La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que
establezca la normativa en vigor.
8) E
l personal trabajador del Excmo. Ayuntamiento podrá acogerse al horario flexible, de
acuerdo con la normativa vigente para todos los/as empleados/as públicos/as. El Ayuntamiento establecerá, de acuerdo con las Centrales Sindicales, en qué Servicio pueden
implantarse dicho horario.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47500
d) En ningún caso el cambio podrá indicar menoscabo de la dignidad humana del personal trabajador, procurando el Ayuntamiento de Moraleja que el cambio sea voluntario.
Artículo 18. Registro general de personal.
Todo el personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja se inscribirá en el Registro
General del Personal del mismo y en él se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a su carrera administrativa, conforme a la legislación vigente.
Artículo 19. Jornada Laboral y descanso diario.
1) L
a jornada de trabajo será, en cómputo anual, la misma que se fije para los funcionarios de
la Administración Civil del Estado, siendo realizada preferentemente de forma continuada,
a excepción de los centros con sistema de turnos, siempre dependiendo de la organización
del servicio y respondiendo al criterio de facilitar la atención a la ciudadanía.
2) El calendario laboral anual, su distribución y cuadro horario de los diferentes centros se
confeccionará por la Jefatura de cada centro de acuerdo con los sindicatos y antes del día
31 de enero de cada año.
3) El personal trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, con reserva
del mismo.
4) El personal trabajador que curse estudios en centros de enseñanza o cursos de formación,
tendrá preferencia en elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en el servicio.
5) Siempre que en un servicio o puesto de trabajo se superen 80 horas de trabajo extraordinario anual, la Corporación estará obligada a la realización de un estudio de organización
y a proceder en consecuencia.
6) El personal trabajador tendrá derecho a disfrutar un descanso de 30 minutos durante su
jornada diaria de trabajo, el cual se computará a todos los efectos como de trabajo efectivo
y no podrá afectar la prestación de los servicios, y, con carácter general, podrá efectuarse
entre la 10’00 horas y las 12’30 horas.
7) La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que
establezca la normativa en vigor.
8) E
l personal trabajador del Excmo. Ayuntamiento podrá acogerse al horario flexible, de
acuerdo con la normativa vigente para todos los/as empleados/as públicos/as. El Ayuntamiento establecerá, de acuerdo con las Centrales Sindicales, en qué Servicio pueden
implantarse dicho horario.