Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47501
9) Durante el periodo comprendido entre el uno de junio y el quince de septiembre, ambos
inclusive, con motivo de las altas temperaturas estivales se podrá adelantar en una hora
el inicio del servicio, pudiendo adaptar dicho periodo en función de las mencionadas temperaturas. De la misma manera cada Concejalía determinará con su responsable y con la
Concejalía de Personal, en función de las necesidades de cada servicio, los puestos en los
que sea necesario aplicar esta modificación de horario inicial en un periodo distinto al que
se recoge en el párrafo anterior. La Concejalía de Personal informará de estas modificaciones a los representantes de los/as trabajadores/as en la Mesa de Negociación.
10) En Navidad y San Buenaventura. Todos los servicios, disfrutarán de jornada reducida,
que serán:
a) Navidades del 22 de diciembre al 2 de enero, ambos inclusive, el horario será de 9’00
horas a 13’00 horas.
b) San Buenaventura, durante los días de programación oficial de fiestas, el horario
será de 9’00 horas a 12’00 horas.
c) En los servicios que, por sus características especiales, excepto los que perciban la
compensación económica del artículo 30.6, no puedan disfrutar de esta jornada en
los citados días, se compensarán en tres días hábiles libres cada uno de los períodos
antes citados, que se disfrutarán a petición del personal interesado, con cinco días
de antelación.
11) Las adaptaciones horarias se recuperarán en la forma que establezca el correspondiente
calendario laboral, respetando en todo caso la duración de la jornada en cómputo anual.
Artículo 20. Descanso semanal.
1) Los/as empleados/as públicos/as del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja con turno rotatorio
disfrutarán de dos días ininterrumpidos de descanso semanal, preferentemente en sábado
y domingo. Deberá descansarse, preferentemente al menos un fin de semana de cada dos.
En los centros y servicios con horario fijo diurno, que no sea imprescindible trabajar el sábado o el domingo, el descanso se disfrutará en estos días.
2) Se entiende por turno rotatorio aquel que se realiza en horario de mañana, y/o tarde y de
noche, considerándose por tanto como aquél en el que el turno de noche esté incluido en
cualquier sistema de organización (mañana, tarde y noche, mañana y noche o bien tarde
y noche).
Lunes, 4 de octubre de 2021
47501
9) Durante el periodo comprendido entre el uno de junio y el quince de septiembre, ambos
inclusive, con motivo de las altas temperaturas estivales se podrá adelantar en una hora
el inicio del servicio, pudiendo adaptar dicho periodo en función de las mencionadas temperaturas. De la misma manera cada Concejalía determinará con su responsable y con la
Concejalía de Personal, en función de las necesidades de cada servicio, los puestos en los
que sea necesario aplicar esta modificación de horario inicial en un periodo distinto al que
se recoge en el párrafo anterior. La Concejalía de Personal informará de estas modificaciones a los representantes de los/as trabajadores/as en la Mesa de Negociación.
10) En Navidad y San Buenaventura. Todos los servicios, disfrutarán de jornada reducida,
que serán:
a) Navidades del 22 de diciembre al 2 de enero, ambos inclusive, el horario será de 9’00
horas a 13’00 horas.
b) San Buenaventura, durante los días de programación oficial de fiestas, el horario
será de 9’00 horas a 12’00 horas.
c) En los servicios que, por sus características especiales, excepto los que perciban la
compensación económica del artículo 30.6, no puedan disfrutar de esta jornada en
los citados días, se compensarán en tres días hábiles libres cada uno de los períodos
antes citados, que se disfrutarán a petición del personal interesado, con cinco días
de antelación.
11) Las adaptaciones horarias se recuperarán en la forma que establezca el correspondiente
calendario laboral, respetando en todo caso la duración de la jornada en cómputo anual.
Artículo 20. Descanso semanal.
1) Los/as empleados/as públicos/as del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja con turno rotatorio
disfrutarán de dos días ininterrumpidos de descanso semanal, preferentemente en sábado
y domingo. Deberá descansarse, preferentemente al menos un fin de semana de cada dos.
En los centros y servicios con horario fijo diurno, que no sea imprescindible trabajar el sábado o el domingo, el descanso se disfrutará en estos días.
2) Se entiende por turno rotatorio aquel que se realiza en horario de mañana, y/o tarde y de
noche, considerándose por tanto como aquél en el que el turno de noche esté incluido en
cualquier sistema de organización (mañana, tarde y noche, mañana y noche o bien tarde
y noche).