Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47502
Según Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de
2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se establecen coeficientes correctores con el fin de garantizar una equivalencia ecuánime en lo que
respecta a los tiempos de trabajo por turnos o trabajo nocturno. Atendiendo a esta Directiva, y teniendo en cuenta que los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz
en materia de seguridad y salud en el trabajo (artículo 14 Ley 31/1995 de 8 de noviembre),
los/as empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Moraleja cuyo turno sea rotatorio,
tendrán la misma jornada en cómputo anual que el resto de Empleados/as Públicos/as del
Ayuntamiento, siéndoles aplicado a estos/as trabajadores/as con turno rotatorio el índice
corrector del 1,35 para las jornadas nocturnas.
3) Si perjuicio de los horarios especiales que correspondan a determinados servicios, los/as
trabajadores/as con Turno fijo diurno de mañana, podrán acogerse al horario flexible, que
consistirá en la obligación de permanecer en su puesto de trabajo de 9’00 h a 14’30h. Pudiéndose prestar la parte variable flexible del horario 16’00h a 18’00.
4) Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a
un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de jornada.
5) Los/as empleados/as públicos/as que tengan hijos/as con alguna discapacidad, tendrán
dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con
los horarios de los propios puestos de trabajo.
6) Excepcionalmente, previa autorización del responsable de la unidad, se podrá conceder,
con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
Artículo 21. Justificación de ausencias.
1) Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia de personal, en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso
inmediato al responsable de la unidad correspondiente, así como su posterior justificación
acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia de personal.
2) En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discrecional de los titulares de las unidades
administrativas de exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a
partir del cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los
sucesivos de confirmación con la periodicidad que reglamentariamente proceda.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47502
Según Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de
2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se establecen coeficientes correctores con el fin de garantizar una equivalencia ecuánime en lo que
respecta a los tiempos de trabajo por turnos o trabajo nocturno. Atendiendo a esta Directiva, y teniendo en cuenta que los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz
en materia de seguridad y salud en el trabajo (artículo 14 Ley 31/1995 de 8 de noviembre),
los/as empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Moraleja cuyo turno sea rotatorio,
tendrán la misma jornada en cómputo anual que el resto de Empleados/as Públicos/as del
Ayuntamiento, siéndoles aplicado a estos/as trabajadores/as con turno rotatorio el índice
corrector del 1,35 para las jornadas nocturnas.
3) Si perjuicio de los horarios especiales que correspondan a determinados servicios, los/as
trabajadores/as con Turno fijo diurno de mañana, podrán acogerse al horario flexible, que
consistirá en la obligación de permanecer en su puesto de trabajo de 9’00 h a 14’30h. Pudiéndose prestar la parte variable flexible del horario 16’00h a 18’00.
4) Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a
un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de jornada.
5) Los/as empleados/as públicos/as que tengan hijos/as con alguna discapacidad, tendrán
dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con
los horarios de los propios puestos de trabajo.
6) Excepcionalmente, previa autorización del responsable de la unidad, se podrá conceder,
con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
Artículo 21. Justificación de ausencias.
1) Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia de personal, en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso
inmediato al responsable de la unidad correspondiente, así como su posterior justificación
acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia de personal.
2) En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discrecional de los titulares de las unidades
administrativas de exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a
partir del cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los
sucesivos de confirmación con la periodicidad que reglamentariamente proceda.