Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

47502

Según Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de
2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se establecen coeficientes correctores con el fin de garantizar una equivalencia ecuánime en lo que
respecta a los tiempos de trabajo por turnos o trabajo nocturno. Atendiendo a esta Directiva, y teniendo en cuenta que los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz
en materia de seguridad y salud en el trabajo (artículo 14 Ley 31/1995 de 8 de noviembre),
los/as empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Moraleja cuyo turno sea rotatorio,
tendrán la misma jornada en cómputo anual que el resto de Empleados/as Públicos/as del
Ayuntamiento, siéndoles aplicado a estos/as trabajadores/as con turno rotatorio el índice
corrector del 1,35 para las jornadas nocturnas.
3) Si perjuicio de los horarios especiales que correspondan a determinados servicios, los/as
trabajadores/as con Turno fijo diurno de mañana, podrán acogerse al horario flexible, que
consistirá en la obligación de permanecer en su puesto de trabajo de 9’00 h a 14’30h. Pudiéndose prestar la parte variable flexible del horario 16’00h a 18’00.
4) Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a
un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de jornada.
5) Los/as empleados/as públicos/as que tengan hijos/as con alguna discapacidad, tendrán
dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con
los horarios de los propios puestos de trabajo.
6) Excepcionalmente, previa autorización del responsable de la unidad, se podrá conceder,
con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
Artículo 21. Justificación de ausencias.
1) Las ausencias y faltas de puntualidad y permanen­cia de personal, en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso
inmediato al responsable de la unidad correspon­diente, así como su posterior justificación
acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia de per­sonal.
2) En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discre­cional de los titulares de las unidades
administrativas de exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a
partir del cuarto día de enfermedad será obli­gatoria la presentación del parte de baja y los
sucesivos de confirmación con la periodicidad que reglamentaria­mente proceda.