Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

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3) Las ausencias y faltas de puntualidad y permanen­cia del personal que no queden debidamente justificadas darán lugar a una deducción proporcional de haberes, de acuerdo con
lo establecido en la legislación vigente.
4) Los titulares de las unidades administrativas deberán comunicar a su superior inmediato
las faltas de permanencia no justificadas del personal a su cargo, de acuerdo con las reglas
que específicamente se determi­nen en el calendario laboral.
CAPITULO III. REGIMEN DE RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
Artículo 22. Normas generales y comunes.
1) Los/as empleados/as públicos/as sólo serán remunerados por el Excmo. Ayuntamiento
según los conceptos y las cuantías que se determinen en este Acuerdo-convenio colectivo,
debiendo mantenerse siempre dentro de los límites fijados por el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación que en cada caso concreto resulte
de aplicación.
2) En su virtud, los/as empleados/as públicos/as no podrán participar en la distribución de
fondos de ninguna clase. Tampoco podrán percibir remuneraciones distintas a las previstas
en este Acuerdo-convenio colectivo, ni incluso por confección de proyectos o presupuestos,
dirección o inspección de obras, asesorías, auditorias, consultorios o emisiones de dictámenes e informes.
3) La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier
otro que debía realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación, la cual
regulará mediante las resoluciones oportunas, el procedimiento sustitutorio para el percibo
por los interesados de las cantidades que hayan dejado de satisfacerles.
4) A los/as empleados/as públicos/as que por la índole de su función, por la naturaleza del
puesto de trabajo que desempeñen o por estar individualmente autorizados, soliciten una
jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básicas como complementarias. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias.
5) Las retribuciones percibidas por los/as empleados/as públicos/as gozarán de la publicidad
establecida en la normativa vigente.
6) La cuantía de las retribuciones del personal experimentará al menos los mismos incrementos retributivos que con carácter general y obligatorio se establezca en los Presupuestos
Generales del Estado, o en la Comunidad Autónoma.