Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47504
7) Para los años de vigencia del presente Acuerdo-convenio colectivo y en lo referente a subida salarial se aplicarán al menos los mismos incrementos retributivos que con carácter
general y obligatorio se establezca en los Presupuestos Generales del Estado, o en la Comunidad Autónoma.
8) Conceptos Retributivos. Las retribuciones de los/as empleados/as públicos/as son básicas
y complementarias.
9) S
on retribuciones básicas:
a) Sueldo.
b) Trienios.
c) Pagas extraordinarias.
10) Son retribuciones complementarias:
a) Complemento de destino.
b) Complemento específico.
c) Gratificaciones.
d) Carrera Profesional.
e) Complemento de Productividad.
11) Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la
situación y derechos del/la Empleado/a Público/a el primer día hábil del mes a que corresponda, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en una escala, clase o categoría,
en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación de permisos sin derecho
a retribución.
b) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro; y en el de iniciación de permisos sin derecho a
retribución.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47504
7) Para los años de vigencia del presente Acuerdo-convenio colectivo y en lo referente a subida salarial se aplicarán al menos los mismos incrementos retributivos que con carácter
general y obligatorio se establezca en los Presupuestos Generales del Estado, o en la Comunidad Autónoma.
8) Conceptos Retributivos. Las retribuciones de los/as empleados/as públicos/as son básicas
y complementarias.
9) S
on retribuciones básicas:
a) Sueldo.
b) Trienios.
c) Pagas extraordinarias.
10) Son retribuciones complementarias:
a) Complemento de destino.
b) Complemento específico.
c) Gratificaciones.
d) Carrera Profesional.
e) Complemento de Productividad.
11) Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la
situación y derechos del/la Empleado/a Público/a el primer día hábil del mes a que corresponda, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en una escala, clase o categoría,
en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación de permisos sin derecho
a retribución.
b) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro; y en el de iniciación de permisos sin derecho a
retribución.