Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47505
Artículo 23. Sueldo.
El sueldo de los empleados del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja, será el que determine para
cada grupo de clasificación la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los/as empleados/as públicos/as.
Artículo 24. Trienios.
1) Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada 3 años de servicios
reconocidos en la Administración Pública.
2) Para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de Personal Laboral o contratado en régimen de derecho
administrativo, así como del funcionariado de carrera, se haya formalizado o no documentalmente dicha contratación.
3) Cuando un Empleado Público cambie de grupo de trabajo percibirá los trienios en la cuantía
asignada a su nuevo grupo de clasificación, pudiendo, por tanto, tener trienios con distinto
valor, en función de los grupos en los que haya prestado sus servicios.
4) El valor del trienio de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el Personal de Administraciones Públicas o, en su caso, normas
que lo sustituyan.
Artículo 25. Pagas extraordinarias.
1) Las pagas extraordinarias serán dos al año, según la legislación vigente, se devengarán
el 1 de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derecho del/la
Empleado/a Público/a en dicha fecha, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos
anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se
reducirá proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un
sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria
que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses,
teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta
o superior, cada fracción de treinta días se considerará como un mes completo.
b) Los/as empleados/as públicos/as en servicio activo con permiso sin derecho a retribución devengarán la parte proporcional de su paga extraordinaria en la última
nómina que tengan que percibir antes del permiso.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47505
Artículo 23. Sueldo.
El sueldo de los empleados del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja, será el que determine para
cada grupo de clasificación la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los/as empleados/as públicos/as.
Artículo 24. Trienios.
1) Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada 3 años de servicios
reconocidos en la Administración Pública.
2) Para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de Personal Laboral o contratado en régimen de derecho
administrativo, así como del funcionariado de carrera, se haya formalizado o no documentalmente dicha contratación.
3) Cuando un Empleado Público cambie de grupo de trabajo percibirá los trienios en la cuantía
asignada a su nuevo grupo de clasificación, pudiendo, por tanto, tener trienios con distinto
valor, en función de los grupos en los que haya prestado sus servicios.
4) El valor del trienio de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el Personal de Administraciones Públicas o, en su caso, normas
que lo sustituyan.
Artículo 25. Pagas extraordinarias.
1) Las pagas extraordinarias serán dos al año, según la legislación vigente, se devengarán
el 1 de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derecho del/la
Empleado/a Público/a en dicha fecha, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos
anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se
reducirá proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un
sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria
que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses,
teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta
o superior, cada fracción de treinta días se considerará como un mes completo.
b) Los/as empleados/as públicos/as en servicio activo con permiso sin derecho a retribución devengarán la parte proporcional de su paga extraordinaria en la última
nómina que tengan que percibir antes del permiso.