Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47506
c) En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el
día del cese y con referencia a la situación y derechos del personal trabajador en
dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
2) A los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de duración de permisos sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Artículo 26. Complemento de destino.
1) los puestos de trabajo se clasificarán en 18 niveles, respetando los siguientes intervalos
por cada grupo de clasificación:
a) Grupo A1: 22 al 30 (ambos inclusive).
b) Grupo A2: 20 al 26 (ambos inclusive).
c) Grupo C1: 18 al 22 (ambos inclusive).
d) Grupo C2: 15 al 18 (ambos inclusive).
e) Grupo AP: 13 al 14 (ambos inclusive).
2) La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo
será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, o en su caso, norma
que los sustituya.
Artículo 27. Complemento específico.
1) Para cada puesto de trabajo concreto, tanto en su cuantía como en su tipo, será el asignado por la RPT. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada
puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o
más de las condiciones particulares que puedan concurrir en el puesto de trabajo.
2) E
l establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo,
que por la Mesa General de Negociación se efectúe una valoración del puesto de trabajo
atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artículo Efectuada la
valoración se someterá al Pleno de la Corporación.
3) E
l complemento específico en atención a la especial dificultad técnica y su aplicación lo determinará la valoración del puesto de trabajo y retribuirá la especial formación, la especial
habilidad manual y aquellas circunstancias que excedan de las propias del puesto base.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47506
c) En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el
día del cese y con referencia a la situación y derechos del personal trabajador en
dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
2) A los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de duración de permisos sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Artículo 26. Complemento de destino.
1) los puestos de trabajo se clasificarán en 18 niveles, respetando los siguientes intervalos
por cada grupo de clasificación:
a) Grupo A1: 22 al 30 (ambos inclusive).
b) Grupo A2: 20 al 26 (ambos inclusive).
c) Grupo C1: 18 al 22 (ambos inclusive).
d) Grupo C2: 15 al 18 (ambos inclusive).
e) Grupo AP: 13 al 14 (ambos inclusive).
2) La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo
será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, o en su caso, norma
que los sustituya.
Artículo 27. Complemento específico.
1) Para cada puesto de trabajo concreto, tanto en su cuantía como en su tipo, será el asignado por la RPT. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada
puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o
más de las condiciones particulares que puedan concurrir en el puesto de trabajo.
2) E
l establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo,
que por la Mesa General de Negociación se efectúe una valoración del puesto de trabajo
atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artículo Efectuada la
valoración se someterá al Pleno de la Corporación.
3) E
l complemento específico en atención a la especial dificultad técnica y su aplicación lo determinará la valoración del puesto de trabajo y retribuirá la especial formación, la especial
habilidad manual y aquellas circunstancias que excedan de las propias del puesto base.