Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

47507

4) E
 l complemento específico en atención a la responsabilidad lo retribuirá la responsabilidad
sobre personas, imagen, seguridad, bienes y servicios y repercusión de errores.
5) E
 l complemento específico en atención a la peligrosidad o penosidad y su aplicación lo determinará la valoración del puesto de trabajo y lo retribuirá:


a) La toxicidad.



b) El esfuerzo físico.



c) El contagio.



d) La turnicidad.

e) La nocturnidad.


f) El trabajo a la intemperie.

g) Festividad.


h) Jornada partida.

Se entiende por nocturnidad el turno de trabajo que coincide en dos o más horas con el
horario comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente a excepción de que
el trabajo sea a turno fijo o el personal trabajador lo solicite.
Se entiende por turnicidad los trabajos que se realizan de mañana y/o tarde y/o noche, se
trabaje al menos un domingo de cada tres, o el descanso semanal no sea fijo en los días.
La toxicidad, esfuerzo físico, contagio y trabajos a la intemperie estarán supeditados a que
la dedicación a estas actividades sea continuada y en un horario superior a media jornada.
6) E
 l complemento específico en atención a la dedicación especial, será establecido en Mesa
General de Negociación.
7) Las cuantías de dichos conceptos se incrementarán anualmente de acuerdo con la subida
que experimenten todos los conceptos retributivos de este Ayuntamiento.
Artículo 28. Complemento de productividad.
1) El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el empleado público desempeñe su
trabajo.