Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

47508

2) La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas
relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados
al mismo.
3) Corresponde al Pleno determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los empleados públicos dentro de los límites
máximos señalados en la normativa de aplicación.
4) Corresponde al Alcalde la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o
áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno.
5) El expediente de reconocimiento del derecho a percibir el complemento de productividad se
iniciará por el responsable del servicio del empleado público, con el visto bueno del Concejal del área correspondiente, mediante informe motivado que reflejará:


— las condiciones en base a las cuales se establece y que se deberán comprobar para
su efectivo devengo,

— la forma de comprobación del adecuado cumplimiento del criterio que motiva su
concesión, incluyendo el cargo o puesto que deberá conformarlo formalmente,


— el periodo de tiempo por el que se establece, no pudiendo ser de carácter indefinido
y



— la cuantía concreta de la retribución, dentro de los límites establecidos, motivándola
en relación al esfuerzo, dedicación o interés exigible, y a su posible repercusión beneficiosa para los servicios.

En caso de no existir responsable del servicio, el informe se emitirá directamente por el
Concejal del área correspondiente
Artículo 29. Gratificaciones.
1) L
 as gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada
laboral de trabajo.
2) Solamente podrán realizarse servicios fuera de la jornada habitual cuando hayan sido autorizados previamente y por escrito por la Alcaldía o Concejalía Delegada de personal, a
instancias de la Jefatura del Servicio afectado, a no ser que haya sido necesario efectuarlas
para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso
se justificarán una vez realizadas y en un plazo no superior a 5 días laborables.