Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47509
3) Mensualmente los servicios de personal comunicarán por escrito a los Órganos de Representación del Personal del Excmo. Ayuntamiento de las gratificaciones que se devenguen,
causas que las han motivado, empleados/as que las han efectuado y servicios a que pertenecen.
4) Horas Extraordinarias: Con carácter general, no se realizarán horas extraordinarias, sólo
en casos muy excepcionales, de urgente necesidad, podrán realizarse, sin rebasar nunca el
máximo de 80 anuales. El importe de las horas extraordinarias será de 25€.
En Fiestas Patronales de San Buenaventura, San Blas, 1º de Mayo, Romería y los turnos de
noche de Nochebuena y Nochevieja, el importe será de 35 €.
De mutuo acuerdo por ambas partes, las horas extraordinarias realizadas, podrán compensarse por tiempos equivalentes en descanso incrementadas en un 200% de la hora normal.
5) Compensación económica por realización de servicios en Fiestas Patronales de San Buenaventura. Dada la especial penosidad y transcendencia del desarrollo del servicio durante
las Fiestas Patronales de San Buenaventura, los Servicios de Policía Local, Servicio Eléctrico Municipal y Encargado General, así como aquellos otros Servicios que por Alcaldía se
estime necesario, percibirán una compensación económica extraordinaria. Esta compensación económica retribuirá la sobrecarga de trabajo que afecta a los Servicios Municipales
mencionados, la reorganización de los servicios que se adecuará a la demanda variada y
excepcional que suponen los numerosos eventos programados y las diferentes incidencias
que afectan a estos colectivos, así como el desempeño de tareas distintas a las que se
vienen realizando con habitualidad el resto del año. Dicha compensación consistirá en una
cuantía de 120 euros por cada uno de los días de las Fiestas Patronales que el trabajador
realice su jornada. Esta cuantía se incrementará anualmente en el mismo porcentaje de
incremento salarial que se fije en los Presupuestos Generales del Estado. A esta compensación se sumarán, si las hubiere, las horas extraordinarias que cada colectivo realice durante los días de las Fiestas Patronales. Los/as trabajadores/as que estando de vacaciones
refuercen el servicio en San Buenaventura, únicamente serán retribuidos con la cuantía de
las horas extraordinarias que generen.
Artículo 30. Indemnizaciones por razón del servicio.
1) Los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a percibir en su caso las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean necesitados a realizar por razón
del servicio previa autorización de la Concejalía Delegada responsable del Área, y a tal
efecto se determinan los conceptos siguientes:
Lunes, 4 de octubre de 2021
47509
3) Mensualmente los servicios de personal comunicarán por escrito a los Órganos de Representación del Personal del Excmo. Ayuntamiento de las gratificaciones que se devenguen,
causas que las han motivado, empleados/as que las han efectuado y servicios a que pertenecen.
4) Horas Extraordinarias: Con carácter general, no se realizarán horas extraordinarias, sólo
en casos muy excepcionales, de urgente necesidad, podrán realizarse, sin rebasar nunca el
máximo de 80 anuales. El importe de las horas extraordinarias será de 25€.
En Fiestas Patronales de San Buenaventura, San Blas, 1º de Mayo, Romería y los turnos de
noche de Nochebuena y Nochevieja, el importe será de 35 €.
De mutuo acuerdo por ambas partes, las horas extraordinarias realizadas, podrán compensarse por tiempos equivalentes en descanso incrementadas en un 200% de la hora normal.
5) Compensación económica por realización de servicios en Fiestas Patronales de San Buenaventura. Dada la especial penosidad y transcendencia del desarrollo del servicio durante
las Fiestas Patronales de San Buenaventura, los Servicios de Policía Local, Servicio Eléctrico Municipal y Encargado General, así como aquellos otros Servicios que por Alcaldía se
estime necesario, percibirán una compensación económica extraordinaria. Esta compensación económica retribuirá la sobrecarga de trabajo que afecta a los Servicios Municipales
mencionados, la reorganización de los servicios que se adecuará a la demanda variada y
excepcional que suponen los numerosos eventos programados y las diferentes incidencias
que afectan a estos colectivos, así como el desempeño de tareas distintas a las que se
vienen realizando con habitualidad el resto del año. Dicha compensación consistirá en una
cuantía de 120 euros por cada uno de los días de las Fiestas Patronales que el trabajador
realice su jornada. Esta cuantía se incrementará anualmente en el mismo porcentaje de
incremento salarial que se fije en los Presupuestos Generales del Estado. A esta compensación se sumarán, si las hubiere, las horas extraordinarias que cada colectivo realice durante los días de las Fiestas Patronales. Los/as trabajadores/as que estando de vacaciones
refuercen el servicio en San Buenaventura, únicamente serán retribuidos con la cuantía de
las horas extraordinarias que generen.
Artículo 30. Indemnizaciones por razón del servicio.
1) Los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a percibir en su caso las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean necesitados a realizar por razón
del servicio previa autorización de la Concejalía Delegada responsable del Área, y a tal
efecto se determinan los conceptos siguientes: