Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

47492

4) Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión
sobre las condiciones de trabajo de los/as empleados/as públicos/as, procederá la consulta
a la mesa de negociación de los/as empleados/as públicos/as, previsto en el RD Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/la Empleado/a Público/a o norma que lo modifique o sustituya, así como en la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Ley de Función Pública de Extremadura.
5) Quedan excluidas de obligatoriedad de la consulta o negociación las decisiones del Ayuntamiento que afecten a sus potestades de organización, el ejercicio de los derechos de la
ciudadanía ante el funcionariado y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
6) La política general del Ayuntamiento será no realizar privatizaciones. En caso de ser necesarias, previamente deberán ser informadas las centrales sindicales representadas en la
mesa general de negociación de los empleados públicos.
En caso de producirse sucesión de empresa, derivada de la opción por cualquier fórmula
de gestión indirecta de los servicios prestados por el ayuntamiento, en los términos del
artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se extinguirá la relación
laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales
y de Seguridad Social del anterior.
Del mismo modo, si se produjera una sucesión de empresa como consecuencia de la remunicipalización de cualquiera de los servicios prestados por el ayuntamiento, quedará éste
subrogado en la situación del empresario anterior, de conformidad con las previsiones del
artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8. Conversión de plazas laborales en fijas.
Las políticas de Empleo Público durante el periodo de vigencia inicial de este Acuerdo-convenio colectivo, estarán presididas fundamentalmente por los siguientes criterios:


a) Reordenación, transformación y distribución del Empleo en cada servicio o sección
con objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional más acorde con las necesidades de cada área, que responda mejor a las expectativas profesionales de los/as
empleados/as públicos/as y que incrementen sus oportunidades de promoción.



b) Consolidación del empleo temporal convirtiendo en fijo en la medida que atienda
necesidades de carácter permanente y no coyuntural. Durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo- Convenio Colectivo, se desarrollará un programa de