Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

47491

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
1) Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo-convenio colectivo, tanto normativas
como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.
2) E
 n el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Acuerdo-convenio colectivo devendrá ineficaz en los capítulos y/o
artículos y/o apartados, que se vean afectados. Si dicha ineficacia supera en un tercio el
articulado del Acuerdo-convenio colectivo, o la importancia del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad.
CAPITULO II. ORGANIZACION DEL TRABAJO
Artículo 7. Organización y racionalización.
1) Principio general: La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo. Por otra parte, la Legislación vigente establece cauces de
participación del personal representante legítimos de los/as empleados/as públicos/as en
las condiciones de empleo de los mismos.
2) Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:


a) Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.



b) La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.



c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.



d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.

e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y
acuerdos la promoción del personal trabajador.


f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin
que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben
prevalecer en todas ellas.

3) Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos con representación del
Acuerdo-convenio colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja, las materias concernientes al Comité de Empresa y Delegados/as de Personal así como las incluidas en el RD
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a o norma que lo modifique o sustituya, así
como en la Ley 13/2015, de 8 de abril. De Ley de Función Pública de Extremadura.