Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47490
4) Denunciado el Acuerdo-convenio colectivo, este se mantendrá en vigor en todo su contenido hasta la firma de uno nuevo.
Artículo 4. Ambito territorial.
Este Acuerdo-convenio será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja y a los que puedan crearse en el futuro.
No obstante el Excmo. Ayuntamiento se compromete a negociar las condiciones específicas
para el personal de cualquiera de sus Organismos Autónomos si los hubiere.
Artículo 5. Comisión paritaria de seguimiento del acuerdo-convenio colectivo.
1) Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente
Acuerdo-convenio, integrada por 3 personas en representación del Excmo. Ayuntamiento
de Moraleja y 3 personas designados por los Sindicatos firmantes en representación de
los Trabajadores, proporcionalmente a su representación. Estas podrán estar asistido por
personal asesor. En los 15 días siguientes a la entrada en vigor se reunirá dicha Comisión
para nombrar la Presidencia, la Secretaría y establecer el Reglamento de funcionamiento.
2) Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación y seguimiento del Acuerdo-convenio colectivo.
b) Conciliación en los problemas o cuestiones que, por las partes, en supuestos previstos en el Acuerdo-convenio, puedan ser sometidos, a debate por no acuerdo de
interpretación del mismo.
3) Reuniones de la Comisión.
a) La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre, siendo convocada por la Presidencia y Secretaría de la misma, asignado el orden del día
en dicha convocatoria.
b) Dicha Comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes
firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la
petición y previa asignación del orden del día por la Presidencia.
4) El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse por mayoría de ambas partes en el
plazo máximo de quince días a contar desde la celebración de la reunión correspondiente.
Enviándose dicho informe a los/as trabajadores/as afectados y a las Centrales Sindicales
firmantes, y en los tablones de anuncios y pagina Web municipal, cuando afecte a la pluralidad de los/as trabajadores/as.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47490
4) Denunciado el Acuerdo-convenio colectivo, este se mantendrá en vigor en todo su contenido hasta la firma de uno nuevo.
Artículo 4. Ambito territorial.
Este Acuerdo-convenio será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja y a los que puedan crearse en el futuro.
No obstante el Excmo. Ayuntamiento se compromete a negociar las condiciones específicas
para el personal de cualquiera de sus Organismos Autónomos si los hubiere.
Artículo 5. Comisión paritaria de seguimiento del acuerdo-convenio colectivo.
1) Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente
Acuerdo-convenio, integrada por 3 personas en representación del Excmo. Ayuntamiento
de Moraleja y 3 personas designados por los Sindicatos firmantes en representación de
los Trabajadores, proporcionalmente a su representación. Estas podrán estar asistido por
personal asesor. En los 15 días siguientes a la entrada en vigor se reunirá dicha Comisión
para nombrar la Presidencia, la Secretaría y establecer el Reglamento de funcionamiento.
2) Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación y seguimiento del Acuerdo-convenio colectivo.
b) Conciliación en los problemas o cuestiones que, por las partes, en supuestos previstos en el Acuerdo-convenio, puedan ser sometidos, a debate por no acuerdo de
interpretación del mismo.
3) Reuniones de la Comisión.
a) La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre, siendo convocada por la Presidencia y Secretaría de la misma, asignado el orden del día
en dicha convocatoria.
b) Dicha Comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes
firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la
petición y previa asignación del orden del día por la Presidencia.
4) El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse por mayoría de ambas partes en el
plazo máximo de quince días a contar desde la celebración de la reunión correspondiente.
Enviándose dicho informe a los/as trabajadores/as afectados y a las Centrales Sindicales
firmantes, y en los tablones de anuncios y pagina Web municipal, cuando afecte a la pluralidad de los/as trabajadores/as.