Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

47527

b) Los/as empleados/as públicos/as en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto
de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en el Estatuto Básico del/la
Empleado/a Público/a, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén
destinados de forma efectiva y conservan su condición de empleados/as públicos/as
de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la
provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como
de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
c) Los/as empleados/as públicos/as que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones
Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el
sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al
procedimiento previsto en los convenios de conferencia sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el artículo 84 del Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a. En defecto de
tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la
Administración Pública en la que se produzca el reingreso.


Todo ello sin perjuicio de lo que al efecto disponga para los funcionarios públicos la
legislación básica del Estado en esta materia y la legislación de la Función Pública de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPITULO V. DERECHOS SOCIALES

Artículo 35. Garantías.
1) Los/as empleados/as públicos/as en activo de este Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos tendrán los derechos sociales que se determinan en este capítulo, excepto los empleados/as con antigüedad inferior a doce meses tal como se recoge en el artículo 2.1.b)
2) Por el Excmo. Ayuntamiento se designará a su cargo la defensa del/la empleado/a público/a
que como consecuencia del ejercicio de sus funciones sea objeto de actuaciones judiciales,
asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en que
se reconozca en la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe, asimismo, salvo renuncia
expresa del propio empleado público al ser el Excmo. Ayuntamiento el demandante.
3) El tiempo que el/la empleado/a público/a emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior será considerado como tiempo de trabajo efectivo, salvo que
ocupara alguna de las excepciones contenidas en el mismo apartado.