Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47528
4) El Excmo. Ayuntamiento garantiza la adscripción del/la Empleado/a Público/a que preste
sus servicios como conductor/a a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos en
caso de retirada temporal o definitiva del carnet de conducir, cuando la misma se derive
del ejercicio de sus funciones y no se aprecie culpa, dolo, negligencia o mala fe del/la
Empleado/a Público/a, manteniendo las retribuciones anteriores.
Artículo 36. Compensaciones o ayudas económico-sociales.
1) Por natalidad o adopción: 60,10 €.
2) Por escolaridad en centros públicos, para la compra de libros de texto y previa presentación
de factura original. Según la escala siguiente:
a) Educación infantil 1.er ciclo (0-3 años): 30%.
b) Educación infantil 2.º ciclo (4-6 años): 30%.
c) Educación primaria (1.º a 6.º): 30%.
d) E.S.O., Bachillerato, y F.P: 30%.
e) T
itulaciones universitarias el 10% en concepto de los créditos de las asignaturas en
primera matrícula.
El 100% de estas ayudas alcanzará al personal trabajador y a su cónyuge o
compañero/a que cursen estudios. En el caso de cónyuges o compañero/a que presten ambos sus servicios en esta empresa, solamente podrá optar uno de ellos a la
ayuda establecida para sus hijos/as.
Estas ayudas se recibirán siempre que no se reciban ningún tipo de ayuda, beca
o compensación, desde otra administración, pública o privada, quedando suficientemente justificado mediante certificación del Centro Educativo, administración o
entidad privada correspondiente.
f) Por enfermedad o accidente:
— En caso de accidentes de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común,
maternidad, y riesgo durante el embarazo, el Excmo. Ayuntamiento complementará las prestaciones por dichas contingencias hasta el 100% de las retribuciones
desde el primer día del hecho causante.
— El Excmo. Ayuntamiento en virtud de este Acuerdo-convenio colectivo queda obligado a mantener un seguro de accidente concertado con una entidad aseguradora
Lunes, 4 de octubre de 2021
47528
4) El Excmo. Ayuntamiento garantiza la adscripción del/la Empleado/a Público/a que preste
sus servicios como conductor/a a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos en
caso de retirada temporal o definitiva del carnet de conducir, cuando la misma se derive
del ejercicio de sus funciones y no se aprecie culpa, dolo, negligencia o mala fe del/la
Empleado/a Público/a, manteniendo las retribuciones anteriores.
Artículo 36. Compensaciones o ayudas económico-sociales.
1) Por natalidad o adopción: 60,10 €.
2) Por escolaridad en centros públicos, para la compra de libros de texto y previa presentación
de factura original. Según la escala siguiente:
a) Educación infantil 1.er ciclo (0-3 años): 30%.
b) Educación infantil 2.º ciclo (4-6 años): 30%.
c) Educación primaria (1.º a 6.º): 30%.
d) E.S.O., Bachillerato, y F.P: 30%.
e) T
itulaciones universitarias el 10% en concepto de los créditos de las asignaturas en
primera matrícula.
El 100% de estas ayudas alcanzará al personal trabajador y a su cónyuge o
compañero/a que cursen estudios. En el caso de cónyuges o compañero/a que presten ambos sus servicios en esta empresa, solamente podrá optar uno de ellos a la
ayuda establecida para sus hijos/as.
Estas ayudas se recibirán siempre que no se reciban ningún tipo de ayuda, beca
o compensación, desde otra administración, pública o privada, quedando suficientemente justificado mediante certificación del Centro Educativo, administración o
entidad privada correspondiente.
f) Por enfermedad o accidente:
— En caso de accidentes de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común,
maternidad, y riesgo durante el embarazo, el Excmo. Ayuntamiento complementará las prestaciones por dichas contingencias hasta el 100% de las retribuciones
desde el primer día del hecho causante.
— El Excmo. Ayuntamiento en virtud de este Acuerdo-convenio colectivo queda obligado a mantener un seguro de accidente concertado con una entidad aseguradora