Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47526
El incumplimiento por el/la trabajador/a de la obligación de participar en los concursos
que se convoquen con el fin de obtener destino definitivo de acuerdo con lo señalado en
el párrafo anterior, conllevará el pase a la excedencia voluntaria por interés particular.
La Comisión Paritaria estudiará si es posible que reingresen aquellos/as trabajadores/
as en excedencia cuyas categorías profesionales no se correspondan con las existentes
en el Ayuntamiento de Moraleja en el momento de solicitar el reingreso, a los efectos de
valorar si son categorías similares según lo dispuesto en el artículo 46.5 del Estatuto de
los Trabajadores.
6) Excedencia por violencia de género.
Las empleadas públicas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea
exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que
desempeñarán, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres
meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente,
a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada pública tendrá derecho
a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo/a
cargo.
7) Servicios en otras administraciones públicas:
a) Los/as empleados/as públicos/as que, en virtud de los procesos de transferencias o
por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una
Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras
Administraciones Públicas. En los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto
de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en
dicha Administración.
Se mantendrán en la situación de Servicio en otras Administraciones Públicas en el
caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren
como personal propio de ésta.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47526
El incumplimiento por el/la trabajador/a de la obligación de participar en los concursos
que se convoquen con el fin de obtener destino definitivo de acuerdo con lo señalado en
el párrafo anterior, conllevará el pase a la excedencia voluntaria por interés particular.
La Comisión Paritaria estudiará si es posible que reingresen aquellos/as trabajadores/
as en excedencia cuyas categorías profesionales no se correspondan con las existentes
en el Ayuntamiento de Moraleja en el momento de solicitar el reingreso, a los efectos de
valorar si son categorías similares según lo dispuesto en el artículo 46.5 del Estatuto de
los Trabajadores.
6) Excedencia por violencia de género.
Las empleadas públicas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea
exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que
desempeñarán, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres
meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente,
a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada pública tendrá derecho
a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo/a
cargo.
7) Servicios en otras administraciones públicas:
a) Los/as empleados/as públicos/as que, en virtud de los procesos de transferencias o
por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una
Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras
Administraciones Públicas. En los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto
de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en
dicha Administración.
Se mantendrán en la situación de Servicio en otras Administraciones Públicas en el
caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren
como personal propio de ésta.