Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47525
5) Excedencia voluntaria por interés particular.
a) Los/as empleados/as públicos/as podrán obtener la excedencia voluntaria por interés
particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores,
salvo que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico
del/la Empleado/a Público/a establezcan una duración menor del periodo de prestación
de servicios exigido para que el/la empleado/a público/a pueda solicitar la excedencia
(dichas Leyes determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma).
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las
necesidades del servicio debidamente motivadas.
No podrá declararse cuando al empleado público se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se
incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se
determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a
efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea
de aplicación.
b) El/la trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia.
c) El reingreso al servicio activo de los/as trabajadores/as a los que no les corresponda la
reserva del puesto de trabajo se efectuará a través de la participación en convocatorias
de concursos en vacante de la misma categoría profesional y especialidad. También
se podrá efectuar el reingreso con carácter provisional adscribiendo al trabajador a un
puesto vacante de la misma categoría y especialidad, atendiendo al orden de presentación de solicitudes.
Los/as trabajadores/as reingresados/as con destino provisional tendrán obligación de
participar en los concursos que se convoquen para cubrir puestos en la misma categoría
y especialidad, solicitando todos los puestos convocados por orden de preferencia.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47525
5) Excedencia voluntaria por interés particular.
a) Los/as empleados/as públicos/as podrán obtener la excedencia voluntaria por interés
particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores,
salvo que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico
del/la Empleado/a Público/a establezcan una duración menor del periodo de prestación
de servicios exigido para que el/la empleado/a público/a pueda solicitar la excedencia
(dichas Leyes determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma).
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las
necesidades del servicio debidamente motivadas.
No podrá declararse cuando al empleado público se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se
incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se
determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a
efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea
de aplicación.
b) El/la trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia.
c) El reingreso al servicio activo de los/as trabajadores/as a los que no les corresponda la
reserva del puesto de trabajo se efectuará a través de la participación en convocatorias
de concursos en vacante de la misma categoría profesional y especialidad. También
se podrá efectuar el reingreso con carácter provisional adscribiendo al trabajador a un
puesto vacante de la misma categoría y especialidad, atendiendo al orden de presentación de solicitudes.
Los/as trabajadores/as reingresados/as con destino provisional tendrán obligación de
participar en los concursos que se convoquen para cubrir puestos en la misma categoría
y especialidad, solicitando todos los puestos convocados por orden de preferencia.