Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47524
c) Quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa tendrán derecho, al menos, a
reingresar al servicio activo en las condiciones y con las retribuciones correspondientes
a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de
carrera administrativa vigente. Tendrán, asimismo, los derechos establecidos en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido,
se velará para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los/as
empleados/as públicos/as que hayan sido nombrados altos cargos, miembros/as del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos
Alcaldes/as, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes/as de Diputaciones o de
Cabildos o Consejos Insulares, Diputados/as o
Senadores/as de las Cortes Generales y miembros/as de las Asambleas Legislativas de
las Comunidades Autónomas. Como mínimo, estos/as empleados/as públicos/as recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos
que el que se establezca en la normativa vigente para quienes hayan sido Directores/as
Generales y otros cargos superiores.
d) La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinan en el Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a y en las Leyes de Función
Pública que se dicten en desarrollo del mismo.
e) Los puestos que deben quedar reservados para su provisión en su momento por los/as
empleados/as públicos/as en situación de excedencia forzosa podrán ser desempeñados
entre tanto, por un contrato de interinidad o excepcionalmente en comisión de servicio.
4) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber
prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los/as empleados/as públicos/as cuyo cónyuge resida en otra localidad
por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como
funcionario/a de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas,
Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en
los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades
Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no
devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les
sea de aplicación.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47524
c) Quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa tendrán derecho, al menos, a
reingresar al servicio activo en las condiciones y con las retribuciones correspondientes
a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de
carrera administrativa vigente. Tendrán, asimismo, los derechos establecidos en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido,
se velará para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los/as
empleados/as públicos/as que hayan sido nombrados altos cargos, miembros/as del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos
Alcaldes/as, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes/as de Diputaciones o de
Cabildos o Consejos Insulares, Diputados/as o
Senadores/as de las Cortes Generales y miembros/as de las Asambleas Legislativas de
las Comunidades Autónomas. Como mínimo, estos/as empleados/as públicos/as recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos
que el que se establezca en la normativa vigente para quienes hayan sido Directores/as
Generales y otros cargos superiores.
d) La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinan en el Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a y en las Leyes de Función
Pública que se dicten en desarrollo del mismo.
e) Los puestos que deben quedar reservados para su provisión en su momento por los/as
empleados/as públicos/as en situación de excedencia forzosa podrán ser desempeñados
entre tanto, por un contrato de interinidad o excepcionalmente en comisión de servicio.
4) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber
prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los/as empleados/as públicos/as cuyo cónyuge resida en otra localidad
por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como
funcionario/a de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas,
Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en
los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades
Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no
devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les
sea de aplicación.