Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021



47523

• Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, miembros/as de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben
retribuciones periódicas por la realización de la función.



• Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las
Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando se
desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos/as municipales y
cuando se desempeñen responsabilidades de miembros/as de los órganos locales
para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.



• Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o
de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas.



• Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales
o de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya elección
corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas
de las Comunidades Autónomas.



• Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con
funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no
opten por permanecer en la situación de servicio activo.



• Cuando adquieran la condición de funcionarios/as al servicio de organizaciones internacionales.



• Cuando sean designados/as asesores/as de los grupos parlamentarios de las Cortes
Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

• Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las
Fuerzas Armadas.
b) Quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa percibirán las retribuciones
del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como empleados/ as
públicos/as, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en
cada momento.
El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos,
reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad
Social que les sea de aplicación. No será de aplicación a los/as empleados/as públicos/
as que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones Comunitarias Europeas, o al
de Entidades y Organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido
en el estatuto de los funcionarios/as de las Comunidades Europeas.