Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47522
ción no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También
tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para
atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado
inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante
diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se
viniera disfrutando. En el caso de que dos empleados/as públicos/as generasen el derecho
a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera
y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo
desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha
reserva lo será a un puesto de igual retribución. Los/as empleados/as públicos/as en esta
situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
3) Excedencia forzosa.
a) Los/as empleados/as públicos/as serán declarados en situación de excedencia forzosa:
• Cuando sean designados/as miembros/as del Gobierno o de los órganos de gobierno
de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros/ as de las
Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean
nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
• Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior
a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
• Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos
o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados
en su rango administrativo a altos cargos.
• Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del
Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo
93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47522
ción no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También
tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para
atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado
inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante
diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se
viniera disfrutando. En el caso de que dos empleados/as públicos/as generasen el derecho
a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera
y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo
desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha
reserva lo será a un puesto de igual retribución. Los/as empleados/as públicos/as en esta
situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
3) Excedencia forzosa.
a) Los/as empleados/as públicos/as serán declarados en situación de excedencia forzosa:
• Cuando sean designados/as miembros/as del Gobierno o de los órganos de gobierno
de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros/ as de las
Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean
nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
• Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior
a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
• Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos
o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados
en su rango administrativo a altos cargos.
• Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del
Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo
93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril.