Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47521
g) No tendrán la consideración de licencias retribuidas la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional para empleo de estos conocimientos adquiridos en el ámbito
laboral del Ayuntamiento, de una duración máxima de tres meses, siempre que la
gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
h) A propuesta de las secciones sindicales, con antelación de 5 días como mínimo y para
asistencia a cursos de formación sindical, el Excmo. Ayuntamiento podrá conceder a
los afiliados/as a aquéllos, permisos retribuidos por un máximo de 7 días al año.
Artículo 33. Permisos no retribuidos.
1) Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años
o a una persona con discapacidad, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo
mínima en un octavo o en un medio, con la consiguiente reducción proporcional de sus
retribuciones.
2) El empleado público que lleve un mínimo de 2 años al servicio del Excmo. Ayuntamiento
podrá solicitar, en caso de necesidad debidamente justificada, permiso no retribuido por
un plazo no inferior a un mes ni superior a nueve meses, previo informe de la Jefatura del
Servicio y comunicado a los sindicatos representados en el Ayuntamiento. Este permiso
podrá solicitarse anualmente. La comisión paritaria decidirá y estudiará el caso, el tiempo
de disfrute del mismo a efectos de trienios y premios extraordinarios.
Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través de los servicios de personal
con una antelación de 15 días.
Artículo 34. Situaciones administrativas.
1) Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público.
Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicio en el
sector público cuando los/as empleados/as públicos/as, accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en servicio activo o en alguna de las situaciones previstas en el Estatuto Básico del/la
Empleado/a Público/a, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del
sector público. Todo ello en los términos que establezca, por este orden, la normativa básica estatal, la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma y supletoriamente
la legislación de los/as funcionarios/as de Administración del Estado.
2) Excedencia para el cuidado de familiares.
Los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a un período de excedencia de dura-
Lunes, 4 de octubre de 2021
47521
g) No tendrán la consideración de licencias retribuidas la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional para empleo de estos conocimientos adquiridos en el ámbito
laboral del Ayuntamiento, de una duración máxima de tres meses, siempre que la
gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
h) A propuesta de las secciones sindicales, con antelación de 5 días como mínimo y para
asistencia a cursos de formación sindical, el Excmo. Ayuntamiento podrá conceder a
los afiliados/as a aquéllos, permisos retribuidos por un máximo de 7 días al año.
Artículo 33. Permisos no retribuidos.
1) Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años
o a una persona con discapacidad, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo
mínima en un octavo o en un medio, con la consiguiente reducción proporcional de sus
retribuciones.
2) El empleado público que lleve un mínimo de 2 años al servicio del Excmo. Ayuntamiento
podrá solicitar, en caso de necesidad debidamente justificada, permiso no retribuido por
un plazo no inferior a un mes ni superior a nueve meses, previo informe de la Jefatura del
Servicio y comunicado a los sindicatos representados en el Ayuntamiento. Este permiso
podrá solicitarse anualmente. La comisión paritaria decidirá y estudiará el caso, el tiempo
de disfrute del mismo a efectos de trienios y premios extraordinarios.
Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través de los servicios de personal
con una antelación de 15 días.
Artículo 34. Situaciones administrativas.
1) Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público.
Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicio en el
sector público cuando los/as empleados/as públicos/as, accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en servicio activo o en alguna de las situaciones previstas en el Estatuto Básico del/la
Empleado/a Público/a, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del
sector público. Todo ello en los términos que establezca, por este orden, la normativa básica estatal, la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma y supletoriamente
la legislación de los/as funcionarios/as de Administración del Estado.
2) Excedencia para el cuidado de familiares.
Los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a un período de excedencia de dura-