Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47520
nación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean
aplicables.
e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: El/
La empleado/a público tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes
o acogedores de carácter pre adoptivo o permanente trabajen, a una reducción de
la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo
las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo
y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria
concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18
años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pre
adoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición
de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el/la empleado/a público/a tendrá derecho a la
percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de
su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre adoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada
que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o
como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la
reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el Ayuntamiento de
Moraleja, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto
funcionamiento del servicio.
f) Se concederán permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas
de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional. Los
empleados que cursen estudios en centros de enseñanza o cursos de formación reglada, tendrán prioridad de elección de horario y turno de trabajo, cuando sea para
compaginar con los estudios, siempre que se progrese adecuadamente.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47520
nación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean
aplicables.
e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: El/
La empleado/a público tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes
o acogedores de carácter pre adoptivo o permanente trabajen, a una reducción de
la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo
las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo
y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria
concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18
años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pre
adoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición
de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el/la empleado/a público/a tendrá derecho a la
percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de
su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre adoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada
que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o
como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la
reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el Ayuntamiento de
Moraleja, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto
funcionamiento del servicio.
f) Se concederán permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas
de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional. Los
empleados que cursen estudios en centros de enseñanza o cursos de formación reglada, tendrán prioridad de elección de horario y turno de trabajo, cuando sea para
compaginar con los estudios, siempre que se progrese adecuadamente.