Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47519
fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: Tendrá una duración
de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho
causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en
dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos
de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a
disfrutar a partir de la fecha del naci-miento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción. Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a
disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e
inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya
la adopción. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis
primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de
manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute
interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15
días y se realizará por semanas completas”.
Se procederá a la implementación del permiso del progenitor diferente de la madre
biológica, de forma progresiva, en la siguiente manera:
La duración del permiso será de dieciséis semanas; las seis primeras semanas serán
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por
la que se constituya la adopción. Las diez semanas restantes podrán ser de disfrute
interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al
periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a o de la suspensión del
contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento”.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer empleada pública: Las faltas de asistencia de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, total o
parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en
que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las empleadas públicas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer
efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la
reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reorde-
Lunes, 4 de octubre de 2021
47519
fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: Tendrá una duración
de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho
causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en
dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos
de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a
disfrutar a partir de la fecha del naci-miento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción. Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a
disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e
inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya
la adopción. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis
primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de
manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute
interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15
días y se realizará por semanas completas”.
Se procederá a la implementación del permiso del progenitor diferente de la madre
biológica, de forma progresiva, en la siguiente manera:
La duración del permiso será de dieciséis semanas; las seis primeras semanas serán
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por
la que se constituya la adopción. Las diez semanas restantes podrán ser de disfrute
interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al
periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a o de la suspensión del
contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento”.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer empleada pública: Las faltas de asistencia de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, total o
parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en
que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las empleadas públicas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer
efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la
reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reorde-