Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021



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c) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
empleadas públicas embarazadas, al igual, que el cónyuge y pareja de hecho inscrita
en el Registro correspondiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el
tiempo indispensable para su realización, así como en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones
de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro
de la jornada de trabajo.



d) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o privado, el tiempo indispensable.



e) Por cambio de domicilio, dos días y tres si es con cambio de residencia.



f) Por matrimonio de parientes de 1º y 2º grado de afinidad y consanguinidad, dos días
naturales más uno si es fuera de la provincia, siendo uno de ellos el día de la celebración.



g) Para la realización de exámenes, tendrán derecho a disponer libre el día del examen.
En caso de que su jornada sea nocturna, podrán disponer libre de la jornada anterior
al examen.



h) Por práctica de interrupción voluntaria de embarazo, el cónyuge tendrá derecho a
cinco días naturales, ampliables según las circunstancias.



i) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por
una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o
en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.



El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los
funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor.



Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá
disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción,
guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o
una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente
al que comprenden los citados permisos.