Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47513
vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se hayan originado.
6) El personal trabajador de nuevo ingreso disfrutará dentro del año de su nombramiento la
parte proporcional de vacaciones correspondientes desde la fecha de su ingreso hasta el
fin de año o hasta la terminación del plazo para el que fue nombrado/a.
Artículo 32. Permisos retribuidos.
1) El personal trabajador acogido al presente Convenio Colectivo tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas:
a) Por matrimonio o pareja de hecho, que se acreditará a través de su inscripción en
el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente, durante el periodo de quince días naturales y consecutivos, anteriores o
posteriores al hecho causante, del matrimonio o inscripción.
El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de
hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente
con la misma persona. Cuando el permiso se disfrute después de la celebración del
matrimonio o de la inscripción, si tal hecho acaece en día no laborable, el cómputo
se iniciará en el primer día posterior laborable a la celebración o inscripción.
b) Por fallecimiento:
— Del cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos/as/as o hermanos/as.
— Familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad cuatro días y dos más si
es fuera de la localidad.
— De familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad tres días y dos días
más si es fuera de la localidad.
— De familiares de tercer y cuarto grado de consanguinidad o afinidad, un día.
— De 1º y 2º grado de consanguinidad o afinidad, 6 días naturales susceptible de
ampliación hasta un máximo de 10 días cuando existan circunstancias personales
como atención especial en domicilio del enfermo, siempre que la Concejalía de
Personal entienda que existe una circunstancia mencionada y debidamente justificada, incluso por informe médico o de situación familiar.
En los apartados anteriores, en el caso de que varios miembros de una misma familia
trabajen en el mismo Servicio y se resienta el mismo, este derecho podrá limitar su
ejercicio de forma simultánea a favor de uno de ellos.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47513
vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se hayan originado.
6) El personal trabajador de nuevo ingreso disfrutará dentro del año de su nombramiento la
parte proporcional de vacaciones correspondientes desde la fecha de su ingreso hasta el
fin de año o hasta la terminación del plazo para el que fue nombrado/a.
Artículo 32. Permisos retribuidos.
1) El personal trabajador acogido al presente Convenio Colectivo tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas:
a) Por matrimonio o pareja de hecho, que se acreditará a través de su inscripción en
el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente, durante el periodo de quince días naturales y consecutivos, anteriores o
posteriores al hecho causante, del matrimonio o inscripción.
El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de
hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente
con la misma persona. Cuando el permiso se disfrute después de la celebración del
matrimonio o de la inscripción, si tal hecho acaece en día no laborable, el cómputo
se iniciará en el primer día posterior laborable a la celebración o inscripción.
b) Por fallecimiento:
— Del cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos/as/as o hermanos/as.
— Familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad cuatro días y dos más si
es fuera de la localidad.
— De familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad tres días y dos días
más si es fuera de la localidad.
— De familiares de tercer y cuarto grado de consanguinidad o afinidad, un día.
— De 1º y 2º grado de consanguinidad o afinidad, 6 días naturales susceptible de
ampliación hasta un máximo de 10 días cuando existan circunstancias personales
como atención especial en domicilio del enfermo, siempre que la Concejalía de
Personal entienda que existe una circunstancia mencionada y debidamente justificada, incluso por informe médico o de situación familiar.
En los apartados anteriores, en el caso de que varios miembros de una misma familia
trabajen en el mismo Servicio y se resienta el mismo, este derecho podrá limitar su
ejercicio de forma simultánea a favor de uno de ellos.