Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47512
dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente debiendo respetar al
menos cinco días hábiles consecutivos. A estos efectos, los sábados no serán considerados
como días hábiles. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
— Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
— Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
— Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
— Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente del cumplimiento de la
antigüedad referenciada.
2) Las vacaciones se disfrutarán preferentemente de forma continuada entre los meses de
julio, agosto y septiembre. El personal que no disfrute sus vacaciones, por necesidades del
servicio, entre los meses de julio a septiembre, ambos inclusive, tendrá tres días más de
permiso por cada 15 días naturales.
3) En el primer trimestre se confeccionará el calendario vacacional por la Jefatura de los diferentes Servicios, debiendo ser comunicado al personal representante de los/as trabajadores/as. Las vacaciones serán concedidas procurando complacer al interesado/a en cuanto
a la época del disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de
la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo, se procederá por el turno rotatorio
establecido, en caso de no existir se hará por sorteo.
4) El personal trabajador acogido al presente Acuerdo-convenio colectivo voluntariamente
podrán permutar 15 días de su mes de vacaciones con un compañero/a (se entiende que
dentro de su misma categoría).
5) Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la
lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro
del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera
una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado
el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado En el supuesto de que el
periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas
a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una
Lunes, 4 de octubre de 2021
47512
dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente debiendo respetar al
menos cinco días hábiles consecutivos. A estos efectos, los sábados no serán considerados
como días hábiles. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
— Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
— Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
— Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
— Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente del cumplimiento de la
antigüedad referenciada.
2) Las vacaciones se disfrutarán preferentemente de forma continuada entre los meses de
julio, agosto y septiembre. El personal que no disfrute sus vacaciones, por necesidades del
servicio, entre los meses de julio a septiembre, ambos inclusive, tendrá tres días más de
permiso por cada 15 días naturales.
3) En el primer trimestre se confeccionará el calendario vacacional por la Jefatura de los diferentes Servicios, debiendo ser comunicado al personal representante de los/as trabajadores/as. Las vacaciones serán concedidas procurando complacer al interesado/a en cuanto
a la época del disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de
la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo, se procederá por el turno rotatorio
establecido, en caso de no existir se hará por sorteo.
4) El personal trabajador acogido al presente Acuerdo-convenio colectivo voluntariamente
podrán permutar 15 días de su mes de vacaciones con un compañero/a (se entiende que
dentro de su misma categoría).
5) Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la
lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro
del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera
una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado
el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado En el supuesto de que el
periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas
a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una