Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062932)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-convenio por el que se regulan las relaciones y condiciones de trabajo de los empleados públicos a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

47511

a disposición del personal que por necesidades del servicio tuviera que desplazarse
de un centro de trabajo a otro situado fuera de su centro habitual de trabajo, utilizando el medio de transporte que se determine al disponer el servicio encomendado
y procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares de transporte.


b) La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transportes aéreos, marítimos o terrestres supondrán en su caso el abono del billete o pasaje utilizado. La cuantía de indemnización a percibir como gastos de desplazamiento por
el uso de vehículo particular en el servicio encomendado, cuando voluntariamente
se utilice y el Excmo. Ayuntamiento lo autorice, será lo que marque la legislación
vigente. Céntimos/km (0,19€)



c) El abono de las cantidades correspondientes se realizará con antelación a su desembolso, salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antelación menor
de 24 horas, por razones imprevisibles y urgentes, y sea patente la imposibilidad
del pago previéndose el devengo de un anticipo a cuenta y a justificar en aquellos
casos en que la cuantía total se desconozca previamente, o conociéndose resulte en
extremo gravosa para el empleado público.

4) 
Indemnizaciones por asistencia a tribunales de pruebas selectivas y comisiones de
valoración.
5) Las cuantías a aplicar serán las que marque la Ley para tribunal de oposición.
6) Indemnización especial.


a) Se entiende por indemnización especial la compensación que se otorga al personal
trabajador por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasionen por
razón del servicio encomendado, salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe.



b) La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponde a los Servicios
de Personal tras examinar, tanto el dictamen pericial oportuno, como el informe de
los correspondientes órganos del Excmo. Ayuntamiento que deban informar, el del
Comité de Empresa, y/o, Delegado/a de Personal del Ayuntamiento.
CAPITULO IV. PERMISOS Y SITUACIONES

Artículo 31. Vacaciones.
1) El período de vacaciones anuales retribuidas será de 22 días hábiles anuales. Se disfrutarán