Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Eutanasia. (2021040142)
Decreto 113/2021, de 29 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

47021

2. El Registro tendrá como objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria de Extremadura para que ésta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación
de ayuda para morir. En el mismo se inscribirán las declaraciones y revocaciones de objeción de conciencia para la realización de la prestación de ayuda para morir.
3. E
 l Registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Artículo 11. Declaración de objeción de conciencia.
1. Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir,
que desarrollen su actividad en centros sanitarios y sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que por razones de conciencia no puedan realizar dicha prestación, deberán presentar una declaración de objeción de conciencia a realizar la prestación
de ayuda para morir en el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia.
2. Esta declaración de objeción de conciencia se manifestará por escrito, conforme al modelo
que se recoge en el anexo, con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha prevista para la realización de la prestación de ayuda para morir. Asimismo, podrá manifestarse
la revocación a la objeción de conciencia por escrito y en cualquier momento.
3. A
 fin de garantizar la confidencialidad de las declaraciones de objeción de conciencia, las
mismas se remitirán a la dirección general con competencias en materia de calidad sanitarias y sociosanitarias en sobre cerrado, acompañado de un escrito, a efectos de su registro,
en el que se indique únicamente: el remitente y el destinatario, pudiendo presentarse en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Recibida la declaración de objeción de conciencia se comprobará por la dirección general
competente en materia de calidad sanitarias y sociosanitarias el cumplimiento de los requisitos legales exigibles a la misma.
Si las declaraciones de objeción de conciencia no cumplen los requisitos legales o hubieran
sido presentadas por profesionales que no estén directamente implicados en la prestación
de ayuda para morir, la persona titular de la dirección general competente en materia de
calidad sanitarias y sociosanitarias denegará la inscripción, notificándose al interesado.
Contra esta resolución, el profesional interesado podrá interponer recurso de alzada ante
la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.