Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Eutanasia. (2021040142)
Decreto 113/2021, de 29 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

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b) En el caso de la vicepresidencia y secretaría por la persona que designe la presidencia.
7. A las sesiones de la Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, personas que no sean
miembros de la misma, expresamente convocadas por la presidencia cuya participación
pueda resultar de interés por ser expertas en áreas específicas de conocimiento.
Artículo 7. Deber de secreto.
Los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán obligados a guardar secreto sobre el
contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales que,
sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y personas allegadas, hayan podido conocer en su condición de miembros de la Comisión.
Artículo 8. Remuneración.
Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo las que pudiesen corresponder por aplicación de la normativa vigente en materia
de indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo 9. Régimen jurídico.
La Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirá por las disposiciones del presente decreto, por lo
dispuesto en su reglamento de orden interno y, en lo no previsto en los mismos, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la sección 2ª del capítulo III del Título
V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o normativas que las sustituyan.
CAPÍTULO III
Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación
de ayuda para morir
Artículo 10. Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para la
prestación de ayuda para morir.
1. Se crea el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para la prestación
de ayuda para morir que desarrollen su actividad en centros sanitarios y sociosanitarios de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estará adscrito a la dirección general competente en materia de calidad sanitarias y sociosanitarias.