Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Eutanasia. (2021040142)
Decreto 113/2021, de 29 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47019
ejercientes en la red asistencial pública o privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura con reconocida experiencia, preferentemente con formación en bioética y
pertenecientes a los ámbitos de atención primaria, oncología, anestesiología, medicina
interna, neurología, salud mental, cuidados paliativos y Comité de Bioética.
b) Una persona designada entre profesionales de trabajo social ejercientes en la red asistencial pública o privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura con reconocida
experiencia y, preferentemente, con formación en bioética.
c) Tres personas designadas entre profesionales del ámbito jurídico con, al menos, cinco años de experiencia, seleccionados entre juristas de reconocido prestigio, personal
funcionario o estatutario perteneciente al subgrupo A1 del grupo A, licenciados en derecho, al servicio de la Administración o de las instituciones sanitarias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, profesores de derecho de la Universidad de Extremadura y
abogados especialistas, preferentemente, en el ámbito del derecho civil, penal, administrativo o sanitario, colegiados en alguno de los Colegios de Abogados de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
d) La persona titular del órgano que tenga asignadas las funciones en cuidados y humanización, perteneciente a la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.
3. De entre los miembros de la citada Comisión, la persona titular de la consejería competente
en materia de sanidad nombrará y cesará a las personas que ejercerán la presidencia y la
vicepresidencia.
4. La secretaría será nombrada y cesada por la Comisión de entre sus miembros.
5. Para asegurar la continuidad del funcionamiento de la Comisión de Garantía y Evaluación,
de acuerdo con los criterios señalados en el apartado segundo, serán nombrados y cesados
cuando corresponda, los siguientes miembros suplentes:
a) Dos, entre profesionales médicos y de enfermería.
b) Uno, entre profesionales del ámbito de trabajo social.
c) Uno, entre profesionales del ámbito jurídico.
6. E
n los casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la suplencia será ejercida respectivamente por:
a) En el caso de la presidencia, por la persona que ostente la vicepresidencia.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47019
ejercientes en la red asistencial pública o privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura con reconocida experiencia, preferentemente con formación en bioética y
pertenecientes a los ámbitos de atención primaria, oncología, anestesiología, medicina
interna, neurología, salud mental, cuidados paliativos y Comité de Bioética.
b) Una persona designada entre profesionales de trabajo social ejercientes en la red asistencial pública o privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura con reconocida
experiencia y, preferentemente, con formación en bioética.
c) Tres personas designadas entre profesionales del ámbito jurídico con, al menos, cinco años de experiencia, seleccionados entre juristas de reconocido prestigio, personal
funcionario o estatutario perteneciente al subgrupo A1 del grupo A, licenciados en derecho, al servicio de la Administración o de las instituciones sanitarias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, profesores de derecho de la Universidad de Extremadura y
abogados especialistas, preferentemente, en el ámbito del derecho civil, penal, administrativo o sanitario, colegiados en alguno de los Colegios de Abogados de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
d) La persona titular del órgano que tenga asignadas las funciones en cuidados y humanización, perteneciente a la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.
3. De entre los miembros de la citada Comisión, la persona titular de la consejería competente
en materia de sanidad nombrará y cesará a las personas que ejercerán la presidencia y la
vicepresidencia.
4. La secretaría será nombrada y cesada por la Comisión de entre sus miembros.
5. Para asegurar la continuidad del funcionamiento de la Comisión de Garantía y Evaluación,
de acuerdo con los criterios señalados en el apartado segundo, serán nombrados y cesados
cuando corresponda, los siguientes miembros suplentes:
a) Dos, entre profesionales médicos y de enfermería.
b) Uno, entre profesionales del ámbito de trabajo social.
c) Uno, entre profesionales del ámbito jurídico.
6. E
n los casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la suplencia será ejercida respectivamente por:
a) En el caso de la presidencia, por la persona que ostente la vicepresidencia.