Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Eutanasia. (2021040142)
Decreto 113/2021, de 29 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

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Asimismo, para realizar la citada verificación la Comisión podrá decidir por mayoría
simple solicitar al médico responsable la información recogida en la historia clínica del
paciente que tenga relación con la realización de la prestación de ayuda para morir.
c) Detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley
Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, proponiendo, en su caso, mejoras concretas para su
incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos.
d) Resolver dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicación de la Ley Orgánica
3/2021, de 24 de marzo, sirviendo de órgano consultivo en su ámbito territorial concreto.
e) Elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, en su ámbito territorial concreto. Dicho informe
deberá remitirse al órgano competente en materia de salud.
f) Aquellas otras que puedan serles atribuidas por la consejería competente en materia de
sanidad.
2. A
 simismo, corresponde a la Comisión la verificación previa de los requisitos y condiciones
establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
3. La Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir dispondrá
de un reglamento de orden interno elaborado por la misma que establecerá sus normas
de organización y funcionamiento, y será autorizado por la persona titular de la consejería
competente en materia de sanidad.
Artículo 6. Composición de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación
de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. La Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que se garantizará la representación equilibrada de
hombres y mujeres en su composición, estará integrada por quince miembros.
2. Los miembros de esta Comisión serán nombrados y cesados por la persona titular de la
consejería competente en materia de sanidad por un período de cuatro años. Este período
podrá prorrogarse, por una sola vez y por el mismo período de tiempo.
No obstante, la Comisión seguirá funcionando, en tanto no se produzcan los nuevos nombramientos, que se harán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Diez personas designadas entre profesionales sanitarios pertenecientes al grupo A1 o
A2, de los cuales, al menos, siete serán entre profesionales médicos y de enfermería