Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Eutanasia. (2021040142)
Decreto 113/2021, de 29 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

47017

3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, y de conformidad con el artículo 18
de la citada Ley tendrá como funciones las siguientes:
a) Resolver en el plazo máximo de veinte días naturales las reclamaciones que formulen
las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación
de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse
según lo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
También resolverá en el plazo de veinte días naturales las reclamaciones a las que se
refiere el apartado 3 del artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, sin que
puedan participar en la resolución de las mismas los dos miembros designados inicialmente para verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud.
Asimismo, resolverá en igual plazo sobre las solicitudes pendientes de verificación y
elevadas al pleno por existir disparidad de criterios entre los miembros designados que
impida la formulación de un informe favorable o desfavorable.
En el caso de que la resolución sea favorable a la solicitud de prestación de ayuda para
morir, la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir
requerirá a la dirección del centro para que en el plazo máximo de siete días naturales
facilite la prestación solicitada a través de otro médico del centro o de un equipo externo de profesionales sanitarios.
El transcurso del plazo de veinte días naturales sin haberse dictado resolución dará
derecho a los solicitantes a entender denegada su solicitud de prestación de ayuda
para morir, quedando abierta la posibilidad de recurso ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
b) Verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha
realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24
de marzo.
Dicha verificación se realizará con carácter general a partir de los datos recogidos en el
documento segundo a que se refiere el artículo 12. b) de la Ley Orgánica 3/2021, de 24
de marzo. No obstante, en caso de duda, la Comisión podrá decidir por mayoría simple
levantar el anonimato y acudir a la lectura del documento primero a que se refiere el
artículo 12.a) de la citada Ley Orgánica. Si, tras el levantamiento del anonimato, la
imparcialidad de algún miembro de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir se considerara afectada, este podrá retirarse voluntariamente
o ser recusado.