Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Eutanasia. (2021040142)
Decreto 113/2021, de 29 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

47022

Si la declaración de objeción de conciencia cumple los requisitos legales se procederá a su
inscripción en el Registro, notificándose al interesado. Se considera como fecha de inscripción la fecha de presentación de la declaración de objeción de conciencia.
Este procedimiento, en el ámbito de los centros públicos, también se podrá realizar de
forma telemática a través de los portales informáticos del Servicio Extremeño de Salud y
del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia de la
actual Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Artículo 12. Acceso al Registro.
Podrán acceder al Registro en el ejercicio de sus competencias, la persona titular del órgano al
que esté adscrito el mismo, la persona titular de la dirección general competente en materia
de asistencia sanitaria e igualmente las personas titulares de las direcciones asistenciales,
direcciones médicas y direcciones de enfermería de atención primaria y atención hospitalaria,
siempre que entre sus funciones se encuentre la organización o gestión de la prestación de
ayuda para morir, y únicamente respecto a los profesionales sanitarios dependientes de estas
direcciones.
El acceso a este Registro por parte de los centros privados se llevará a cabo a través de la
persona titular del órgano al que esté adscrito, cuando se den las circunstancias establecidas
en el apartado anterior.
Asimismo, podrá acceder al Registro, el propio interesado o su representante en lo que se
refiere a sus propios datos.
Disposición adicional única. Plazo de constitución de la Comisión de Garantía y
Evaluación.
La Comisión deberá constituirse en el plazo de 7 días hábiles desde la entrada en vigor de
este decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad para dictar
cuantas disposiciones y actos resulten necesarios para el desarrollo y ejecución del presente
decreto, así como en su caso, para actualizar mediante resolución el anexo relativo a la declaración de objeción de conciencia