Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Eutanasia. (2021040142)
Decreto 113/2021, de 29 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47015
Igualmente, entre las garantías en el acceso a la prestación de ayuda para morir, la Ley reconoce en su artículo 16 el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios
directamente implicados en la misma, como decisión individual que debe manifestarse anticipadamente y por escrito, debiendo las administraciones sanitarias crear un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma, con el objeto
de facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que se pueda garantizar
una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir, el cual se someterá al principio de
estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo con el marco normativo señalado, y en el ejercicio
de las competencias recogidas en el artículo 10.1.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, de desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de sanidad e higiene, de coordinación
hospitalaria en general, así como en asistencia de la Seguridad Social, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, así como, en
ejercicio de las competencias exclusivas en materia de sanidad y salud pública en lo relativo
a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios en virtud del artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, es objeto del presente decreto la creación de una Comisión de Garantía y Evaluación
en el ámbito de la eutanasia que desempeñe las funciones en la Comunidad Autónoma de
Extremadura establecidas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, así como la creación de
un Registro de Profesionales Sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir
del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia y de conformidad con los artículos
23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previo
acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de 29 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de este decreto la creación de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo previsto
en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47015
Igualmente, entre las garantías en el acceso a la prestación de ayuda para morir, la Ley reconoce en su artículo 16 el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios
directamente implicados en la misma, como decisión individual que debe manifestarse anticipadamente y por escrito, debiendo las administraciones sanitarias crear un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma, con el objeto
de facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que se pueda garantizar
una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir, el cual se someterá al principio de
estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo con el marco normativo señalado, y en el ejercicio
de las competencias recogidas en el artículo 10.1.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, de desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de sanidad e higiene, de coordinación
hospitalaria en general, así como en asistencia de la Seguridad Social, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, así como, en
ejercicio de las competencias exclusivas en materia de sanidad y salud pública en lo relativo
a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios en virtud del artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, es objeto del presente decreto la creación de una Comisión de Garantía y Evaluación
en el ámbito de la eutanasia que desempeñe las funciones en la Comunidad Autónoma de
Extremadura establecidas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, así como la creación de
un Registro de Profesionales Sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir
del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia y de conformidad con los artículos
23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previo
acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de 29 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de este decreto la creación de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo previsto
en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.