Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Eutanasia. (2021040142)
Decreto 113/2021, de 29 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
I
47014
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DECRETO 113/2021, de 29 de septiembre, por el que se crea la Comisión de
Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y el Registro de profesionales sanitarios objetores
de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir. (2021040142)
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 72, de 25 de marzo, introduce en nuestro ordenamiento jurídico
un nuevo derecho individual como es la eutanasia, entendiéndose ésta, tal como se refleja
en la propia Ley, como la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa
e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada,
expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de
sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta
como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios. Así definida, la eutanasia
conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la
vida, pero que se debe cohonestar también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona (artículo 15 CE),
la dignidad humana (artículo 10 CE), el valor superior de la libertad (artículo 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia (artículo 16 CE) o el derecho a la intimidad (artículo 18.1 CE).
Así, dicha Ley regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones
exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse, incluyéndola en la cartera común de servicios del
Sistema Nacional de Salud y garantizando así su financiación pública, determinando también
los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regulando las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para
asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en la Ley.
En este contexto, la Ley establece la necesidad de contar con una valoración cualificada y externa a la persona solicitante y ejecutora, previa y posterior al acto eutanásico. Para ello, en
su capítulo V regula las Comisiones de Garantía y Evaluación como órganos administrativos de
carácter multidisciplinar, que conforme al artículo 17 de la Ley, deberá crearse y constituirse
en cada una de las Comunidades Autónomas, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en
el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de dicho precepto.
Lunes, 4 de octubre de 2021
I
47014
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DECRETO 113/2021, de 29 de septiembre, por el que se crea la Comisión de
Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y el Registro de profesionales sanitarios objetores
de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir. (2021040142)
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 72, de 25 de marzo, introduce en nuestro ordenamiento jurídico
un nuevo derecho individual como es la eutanasia, entendiéndose ésta, tal como se refleja
en la propia Ley, como la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa
e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada,
expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de
sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta
como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios. Así definida, la eutanasia
conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la
vida, pero que se debe cohonestar también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona (artículo 15 CE),
la dignidad humana (artículo 10 CE), el valor superior de la libertad (artículo 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia (artículo 16 CE) o el derecho a la intimidad (artículo 18.1 CE).
Así, dicha Ley regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones
exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse, incluyéndola en la cartera común de servicios del
Sistema Nacional de Salud y garantizando así su financiación pública, determinando también
los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regulando las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para
asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en la Ley.
En este contexto, la Ley establece la necesidad de contar con una valoración cualificada y externa a la persona solicitante y ejecutora, previa y posterior al acto eutanásico. Para ello, en
su capítulo V regula las Comisiones de Garantía y Evaluación como órganos administrativos de
carácter multidisciplinar, que conforme al artículo 17 de la Ley, deberá crearse y constituirse
en cada una de las Comunidades Autónomas, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en
el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de dicho precepto.