Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Productores Agrarios. Subvenciones. (2021062766)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

46786

2. La ponderación de cada uno de estos criterios hasta un máximo de 12 puntos será la
siguiente:
a) Pertenecer o formar parte de alguna Entidad Asociativa Prioritaria Extremeña o Entidad
Asociativa Prioritaria Estatal: hasta 3 puntos. En el caso de no pertenecer a ninguna se
valorará con 0 puntos.
— ­Pertenecer o formar parte de alguna Entidad Asociativa Prioritaria Extremeña 1,5
puntos.


— Pertenecer o formar parte de alguna Entidad Asociativa Prioritaria Estatal: 3 puntos

b) Número de integrantes que constituyan la APA: hasta 3 puntos.


— Número mínimo establecidos en el anexo I de la Orden de 31 de marzo de 2021: 1
punto.



— Incremento del 10% sobre número mínimo establecido en el anexo I de la citada
Orden: 2 puntos.



— Incremento del 20% sobre número mínimo establecido en el Anexo I de la misma
Orden: 2,5 puntos.



— Incremento del 50% sobre número mínimo establecido en el Anexo I de la misma
Orden: 3 puntos.

c) Número de sectores que comprenda la APA: hasta 2 puntos.


— 1 sector: 1 punto.



— Más de un sector: 2 puntos.

d) Volumen de comercialización conjunta de la APA: hasta 2 puntos.


— Volumen mínimo de comercialización establecido en el anexo I de la Orden: 0,3 puntos.



— Incremento de al menos el 10% y hasta el 20% sobre volumen mínimo de comercialización establecido en la Orden: 0,5 puntos.



— Incremento de al menos el 20% y hasta el 50% sobre volumen mínimo de comercialización establecido en la Orden: 1 punto.



— Incremento de más del 50% sobre volumen mínimo de comercialización establecido
en la Orden: 2 puntos.