Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Productores Agrarios. Subvenciones. (2021062766)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

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6. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los
documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos
hayan sido ya aportados anteriormente por la interesada a cualquier Administración, en
cuyo caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. A estos efectos deberá indicar en el lugar correspondiente de la solicitud
(en el apartado 6 del anexo I de esta resolución), en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
1. E
 l procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de acuerdo con el artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre
las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
Serán criterios para determinar la puntuación de cada solicitud y establecer la relación
entre ellas los siguientes:
• Pertenecer o formar parte de alguna Entidad Asociativa Prioritaria Extremeña, o Entidad
Asociativa Prioritaria Estatal.
• Número de integrantes que constituyan la APA.
• Sectores que comprenda la APA.
• Volumen de comercialización conjunta de la APA.
• Medidas medioambientales propuestas por encima de las exigidas en la legislación obligatoria vigente.
• Implementar medidas para facilitar la participación de las socias y socios en la toma de
decisiones de la APA, así como implementar medidas para su conocimiento de la actividad empresarial de la APA.