Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Productores Agrarios. Subvenciones. (2021062766)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46784
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente a
la publicación de la presente resolución de convocatoria y del extracto de la misma a que
se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura. La convocatoria será objeto de publicación en
Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad
con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura,
dando así debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) n.º
702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
La publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y del preceptivo extracto de la misma, se realiza a través de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Se accederá a la información anteriormente citada a través del Portal de Ciudadano en el
siguiente enlace http://ciudadano.juntaex.es/ de conformidad con el Decreto 225/2014,
de 14 de octubre, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. En la solicitud deberán proponerse por la solicitante las fechas de inicio y conclusión de
cada una de las cinco anualidades subvencionables, al objeto de ser referencia para el
plazo de finalización de la realización y pago de los gastos subvencionables, para la comprobación de la continuidad de los requisitos del reconocimiento oficial de la agrupación y
para la comprobación del cumplimiento del plan empresarial.
4. Cada agrupación solo podrá presentar una solicitud en cada convocatoria, mientras no haya
obtenido resolución de concesión de subvención al amparo de la orden de bases reguladoras y de esta resolución.
5. E
l órgano gestor comprobará de oficio que la entidad solicitante se halla al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica,
salvo que la interesada se oponga a ello, marcando la casilla correspondiente del anexo
I de esta resolución. Asimismo, para la comprobación de que la entidad está al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, es preciso la autorización
expresa de la misma, debiendo la solicitante marcar la opción correspondiente en el citado
anexo de solicitud. En caso de oponerse o no autorizar las anteriores comprobaciones, deberán aportarse junto a la solicitud los certificados acreditativos correspondientes.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46784
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente a
la publicación de la presente resolución de convocatoria y del extracto de la misma a que
se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura. La convocatoria será objeto de publicación en
Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad
con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura,
dando así debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) n.º
702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
La publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y del preceptivo extracto de la misma, se realiza a través de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Se accederá a la información anteriormente citada a través del Portal de Ciudadano en el
siguiente enlace http://ciudadano.juntaex.es/ de conformidad con el Decreto 225/2014,
de 14 de octubre, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. En la solicitud deberán proponerse por la solicitante las fechas de inicio y conclusión de
cada una de las cinco anualidades subvencionables, al objeto de ser referencia para el
plazo de finalización de la realización y pago de los gastos subvencionables, para la comprobación de la continuidad de los requisitos del reconocimiento oficial de la agrupación y
para la comprobación del cumplimiento del plan empresarial.
4. Cada agrupación solo podrá presentar una solicitud en cada convocatoria, mientras no haya
obtenido resolución de concesión de subvención al amparo de la orden de bases reguladoras y de esta resolución.
5. E
l órgano gestor comprobará de oficio que la entidad solicitante se halla al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica,
salvo que la interesada se oponga a ello, marcando la casilla correspondiente del anexo
I de esta resolución. Asimismo, para la comprobación de que la entidad está al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, es preciso la autorización
expresa de la misma, debiendo la solicitante marcar la opción correspondiente en el citado
anexo de solicitud. En caso de oponerse o no autorizar las anteriores comprobaciones, deberán aportarse junto a la solicitud los certificados acreditativos correspondientes.