Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Productores Agrarios. Subvenciones. (2021062766)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46783
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en
una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente,
el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio,
siendo de cuenta de la beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se
calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la beneficiaria o el resultante de la tasación.
Cuarto. Cuantía de las ayudas
La ayuda se concederá a tanto alzado en plazos anuales, siendo el limite el 10% del valor
de la producción comercializada de las agrupaciones, y no pudiendo superar en ningún caso
100.000 € anuales, realizándose el pago previa justificación documental de los gastos elegibles, por un período de 5 años a partir de la fecha de reconocimiento y siendo decreciente el
porcentaje de subvención.
El primer año el porcentaje de subvención será del 100% de los gastos elegibles, el segundo
año del 90%, el tercero el 80%, el cuarto el 70%, y el quinto y último año será del 60% de
los gastos elegibles.
En el primer año, debe hacerse referencia al valor medio anual de la producción comercializada por las personas que integran la APA durante los tres años previos a su incorporación
en esta (agricultura y ganadería), o cinco años (sector forestal), excluyendo el valor más alto
y el más bajo en el caso del sector forestal. El pago del último año estará condicionado a la
verificación de la correcta aplicación del plan empresarial.
Quinto. Procedimiento de solicitud de ayuda y plazos.
1. L
a solicitud de la ayuda se presentará según modelo que figura como anexo II en la Orden
de 31 de marzo de 2021 y que se reproduce como anexo I de esta resolución, se dirigirá
a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n, 06800
Mérida y podrán presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de solicitud está disponible en el portal
oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta
de Extremadura en el siguiente enlace http://www.juntaex.es/con03/otras-ayudas y en el
portal del ciudadano en el siguiente enlace: http://ciudadano.juntaex.es/
Viernes, 1 de octubre de 2021
46783
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en
una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente,
el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio,
siendo de cuenta de la beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se
calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la beneficiaria o el resultante de la tasación.
Cuarto. Cuantía de las ayudas
La ayuda se concederá a tanto alzado en plazos anuales, siendo el limite el 10% del valor
de la producción comercializada de las agrupaciones, y no pudiendo superar en ningún caso
100.000 € anuales, realizándose el pago previa justificación documental de los gastos elegibles, por un período de 5 años a partir de la fecha de reconocimiento y siendo decreciente el
porcentaje de subvención.
El primer año el porcentaje de subvención será del 100% de los gastos elegibles, el segundo
año del 90%, el tercero el 80%, el cuarto el 70%, y el quinto y último año será del 60% de
los gastos elegibles.
En el primer año, debe hacerse referencia al valor medio anual de la producción comercializada por las personas que integran la APA durante los tres años previos a su incorporación
en esta (agricultura y ganadería), o cinco años (sector forestal), excluyendo el valor más alto
y el más bajo en el caso del sector forestal. El pago del último año estará condicionado a la
verificación de la correcta aplicación del plan empresarial.
Quinto. Procedimiento de solicitud de ayuda y plazos.
1. L
a solicitud de la ayuda se presentará según modelo que figura como anexo II en la Orden
de 31 de marzo de 2021 y que se reproduce como anexo I de esta resolución, se dirigirá
a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n, 06800
Mérida y podrán presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de solicitud está disponible en el portal
oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta
de Extremadura en el siguiente enlace http://www.juntaex.es/con03/otras-ayudas y en el
portal del ciudadano en el siguiente enlace: http://ciudadano.juntaex.es/