Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Productores Agrarios. Subvenciones. (2021062766)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46782
En este sentido, los costes de ejecución de las actividades del plan empresarial presentado
y aprobado que son subvencionables son los siguientes:
a) Costes de alquiler de los locales. En el caso de que se compren locales, se considerarán
subvencionables los que corresponderían por su alquiler a precios de mercado.
b) Adquisición de equipos de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.
c) Costes del personal administrativo y técnico directamente relacionados con la gestión
de la APA, por el importe máximo que establece el convenio colectivo para el personal
laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente y por
el número máximo de tres personas de manera independiente.
d) Gastos generales, honorarios de personal de la abogacía, tasas administrativas e informe de personal de auditoría de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas (ROAC) relativo a la justificación del gasto de la subvención.
e) Costes originados por la realización de estudios de viabilidad y planes empresariales y
estudios “due diligence” (esto es, los relativos a evaluaciones, investigaciones o auditorías para cerciorarse de la viabilidad de la APA constituida).
2. Además, serán subvencionables los costes de ejecución de cualquier otra actividad incluida
dentro de los cuatro ámbitos de actuación incluidos en el plan empresarial definido en el
apartado 3.2 del artículo 5 de la orden de bases reguladoras previamente aprobado por el
órgano gestor, que en todo caso se corresponderán con inversiones, que favorezcan indubitablemente el aumento de la capacidad de comercialización, e incremento de integrantes.
3. Conforme a los puntos anteriores, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, en los
términos establecidos en el artículo 36, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. Sólo se considerarán subvencionables los originados después de la solicitud de la subvención.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado
con anterioridad a la subvención.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46782
En este sentido, los costes de ejecución de las actividades del plan empresarial presentado
y aprobado que son subvencionables son los siguientes:
a) Costes de alquiler de los locales. En el caso de que se compren locales, se considerarán
subvencionables los que corresponderían por su alquiler a precios de mercado.
b) Adquisición de equipos de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.
c) Costes del personal administrativo y técnico directamente relacionados con la gestión
de la APA, por el importe máximo que establece el convenio colectivo para el personal
laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente y por
el número máximo de tres personas de manera independiente.
d) Gastos generales, honorarios de personal de la abogacía, tasas administrativas e informe de personal de auditoría de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas (ROAC) relativo a la justificación del gasto de la subvención.
e) Costes originados por la realización de estudios de viabilidad y planes empresariales y
estudios “due diligence” (esto es, los relativos a evaluaciones, investigaciones o auditorías para cerciorarse de la viabilidad de la APA constituida).
2. Además, serán subvencionables los costes de ejecución de cualquier otra actividad incluida
dentro de los cuatro ámbitos de actuación incluidos en el plan empresarial definido en el
apartado 3.2 del artículo 5 de la orden de bases reguladoras previamente aprobado por el
órgano gestor, que en todo caso se corresponderán con inversiones, que favorezcan indubitablemente el aumento de la capacidad de comercialización, e incremento de integrantes.
3. Conforme a los puntos anteriores, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, en los
términos establecidos en el artículo 36, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. Sólo se considerarán subvencionables los originados después de la solicitud de la subvención.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado
con anterioridad a la subvención.