Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Productores Agrarios. Subvenciones. (2021062766)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46781
2. E
sta convocatoria da efectividad al régimen de ayuda establecida en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y, en
la Medida M09 sobre creación de grupos y organizaciones de productores del Programa
de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la
Comisión Europea de 18 de noviembre de 2015, C(2015) 8193 final, cuya última modificación fue aprobada por Decisión C(2020) 886 final, de 12 de febrero de 2020, habiendo sido
notificadas de forma conjunta las ayudas relativas a esta medida con referencia SA 42772
con fecha 31/07/2015 y aprobadas por Decisión de la Comisión de 4/11/2015 C(2015)7774
y, siendo la silvícola ayudas de Estado a tenor del apartado 13 del PDR.
Segundo. Solicitantes, beneficiarios y requisitos de la ayuda.
1. S
erán beneficiarias las APAS reconocidas conforme a la Orden de 31 de marzo de 2021,
siempre que en ningún periodo anterior o en la actualidad, hayan sido perceptoras de las
ayudas como APA o APAS.
2. T
odas las beneficiarias deberán ser Pyme; no ser empresas en crisis; y no disfrutar de
ayudas declaradas incompatibles con el mercado interior aún sin reembolsar, mientras no
se haya efectuado el reembolso o el importe por rembolsar no se haya depositado en una
cuenta bloqueada (con los intereses adecuados en ambos casos).
3. S
in perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no se concederán subvenciones a
aquellos beneficiarios que hubieren creado artificialmente las condiciones exigidas para
obtener dichas ayudas, de forma contraria a los objetivos que las fundamentan, cuando así
resultare demostrado.
4. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante
esta resolución, las personas o entidades en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Tercero. Actividad y gastos subvencionables.
1. Será subvencionable la constitución de la APA reconocida que en el período quinquenal
subvencionable ejecute el plan empresarial. Serán objeto de subvención la constitución de
la APA y el coste de ejecución de las actividades incluidas en el plan empresarial quinquenal
aprobado por el órgano competente.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46781
2. E
sta convocatoria da efectividad al régimen de ayuda establecida en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y, en
la Medida M09 sobre creación de grupos y organizaciones de productores del Programa
de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la
Comisión Europea de 18 de noviembre de 2015, C(2015) 8193 final, cuya última modificación fue aprobada por Decisión C(2020) 886 final, de 12 de febrero de 2020, habiendo sido
notificadas de forma conjunta las ayudas relativas a esta medida con referencia SA 42772
con fecha 31/07/2015 y aprobadas por Decisión de la Comisión de 4/11/2015 C(2015)7774
y, siendo la silvícola ayudas de Estado a tenor del apartado 13 del PDR.
Segundo. Solicitantes, beneficiarios y requisitos de la ayuda.
1. S
erán beneficiarias las APAS reconocidas conforme a la Orden de 31 de marzo de 2021,
siempre que en ningún periodo anterior o en la actualidad, hayan sido perceptoras de las
ayudas como APA o APAS.
2. T
odas las beneficiarias deberán ser Pyme; no ser empresas en crisis; y no disfrutar de
ayudas declaradas incompatibles con el mercado interior aún sin reembolsar, mientras no
se haya efectuado el reembolso o el importe por rembolsar no se haya depositado en una
cuenta bloqueada (con los intereses adecuados en ambos casos).
3. S
in perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no se concederán subvenciones a
aquellos beneficiarios que hubieren creado artificialmente las condiciones exigidas para
obtener dichas ayudas, de forma contraria a los objetivos que las fundamentan, cuando así
resultare demostrado.
4. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante
esta resolución, las personas o entidades en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Tercero. Actividad y gastos subvencionables.
1. Será subvencionable la constitución de la APA reconocida que en el período quinquenal
subvencionable ejecute el plan empresarial. Serán objeto de subvención la constitución de
la APA y el coste de ejecución de las actividades incluidas en el plan empresarial quinquenal
aprobado por el órgano competente.