Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Productores Agrarios. Subvenciones. (2021062766)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

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e) Medidas medioambientales propuestas por encima de las exigidas en la legislación obligatoria vigente: 1 punto. El no establecimiento de ninguna medida se valorará con 0
puntos.
f) Implementar medidas para facilitar la participación de los integrantes en la toma de decisiones de la APA, así como implementar medidas para su conocimiento de la actividad
empresarial de la APA: 1 punto. El no establecimiento de ningún instrumento se valorará
con 0 puntos.
Para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación
mínima de 4 puntos, para asegurar la calidad de las actividades a financiar.
En caso de empate, el orden de prioridad se determinará en función de la mayor puntuación obtenida en los criterios de selección/priorización, según el siguiente orden:
1.º Criterio a.
2.º Criterio b.
3.º Criterio c.
4.º Criterio d.
5.º Criterio e.
6.º Criterio f.
Séptimo. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
propuesta de resolución, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria
derivadas de reorganizaciones administrativas.
2. S
 e constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el
resultado de la evaluación efectuada. Estará formada por la persona titular de la Jefatura
del Servicio de Producción Agraria, que desempeñará la Presidencia, y dos personas designadas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, una de las cuales desempeñará
funciones de asesoría jurídica y que ocupará la Secretaría y otra será la persona titular