Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Productores Agrarios. Subvenciones. (2021062766)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

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de la Jefatura de Sección de Medios de Producción Agraria, que actuará como vocal, o por
el personal funcionario designado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería en
sustitución de éstas.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, siendo
seguido este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
3. E
 l órgano instructor formulará y notificará a las entidades interesadas, con concesión de
plazo de diez días hábiles para alegaciones, propuesta de resolución provisional debidamente motivada. La propuesta de resolución provisional no podrá separarse del informe de
la Comisión de Valoración.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior
al que figura en la solicitud presentada, se instará a la entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá
por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y
finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las
solicitudes o peticiones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando
su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá los fundamentos de la resolución
que se adopte y el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información
que obra en su poder, se desprende que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Octavo. Resolución.
1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el órgano
instructor, será competente para resolver la persona titular de la Secretaría General de la